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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 670/2023

RESOL-2023-670-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42184795-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 8 de abril de 2022 y 588 de fecha 19 de julio de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas que el Gobierno Nacional viene ejecutando para incentivar la transformación productiva y la promoción de la inserción exitosa del sector privado en nuevos encadenamientos productivos se dictó el Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, a través del cual se creó el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, como un Fondo Fiduciario Público de administración cuya misión principal es estimular y fomentar el desarrollo económico, productivo y tecnológico de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante la ampliación de la matriz productiva y mejoramiento de la competitividad en dicha provincia.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 725/21 estableció que el Fondo tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, asimismo, mediante el referido artículo se estableció que será también objeto del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.

Que, además, el precepto normativo aludido designó al ESTADO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciante y fideicomisario del Fondo, y a BICE FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario, el cual deberá seguir las instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo del Fondo, creado también por el Decreto N° 725/21.

Que en el Artículo 4° del Decreto N° 725/21 se dispuso que la administración del Fondo estará a cargo de un Comité Ejecutivo que tendrá como principal misión y objeto la ampliación de la matriz productiva de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a través del diseño y la ejecución de herramientas de promoción y fomento del desarrollo productivo y tecnológico.

Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 725/21 y de las normas en materia de Contratos de Fideicomiso previstas en los Artículos 1666, 1667 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante, debe dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de constituir y ejecutar el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina en orden a la concreción de su objeto de interés público.

Que, en tal contexto, mediante la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las normas que regirán la implementación y ejecución del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, así como también, se aprobó el modelo de “Contrato de Fideicomiso”.

Que dicho Contrato de Fideicomiso fue suscripto por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de fiduciante y fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario, cuyas firmas fueron certificadas en acta notarial de fecha 12 de abril de 2022 (cf., IF-2022-73619707-APN-SIECYGCE#MDP).

Que por la Resolución N° 588 de fecha 19 de julio de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al referido contrato de Fideicomiso, la que fue suscripta en fecha 20 de julio de 2022, con el fin de modificar la Cláusula 2.01 “Constitución y condición resolutoria” del Contrato de Fideicomiso (cf., CONVE-2022-74578324-APN-MDP).

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.

Que, de igual modo, por el citado Decreto N° 451/22 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, dentro de sus funciones, le compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA intervenir en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio.

Que, en miras de hacer más eficiente el funcionamiento del Fondo y la administración del mismo por parte del Comité Ejecutivo, resulta necesario complementar la normativa vigente clarificando el alcance de algunas facultades del Comité Ejecutivo y modificar el Contrato de Fideicomiso, a través de la suscripción de la Adenda N° 2 con un Texto Ordenado del referido Contrato de Fideicomiso.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Decreto Nº 725/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Adenda N° 2 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA -”FAMP-FUEGUINA”-, a ser suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de fiduciante, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en calidad de fiduciario, que como Anexo (IF-2023-55683856-APN-SLYA#MEC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- En caso de que al inicio de cada año el Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA -”FAMP-FUEGUINA”- decida detraer para financiar su funcionamiento operativo, una suma menor al porcentaje máximo permitido por el Artículo 10 del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, y posteriormente dicha suma resultase insuficiente, el mencionado Comité Ejecutivo podrá detraer sumas adicionales durante el año en curso, en la medida que existan fondos no aplicados y la suma de todas las detracciones no exceda el tope del TRES POR CIENTO (3%) de los fondos percibidos por el Fondo.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución N° 275 de fecha 8 de abril de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Convenios Específicos. El Comité Ejecutivo podrá suscribir o encomendar al fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades financieras y/o no financieras, y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos de establecer las condiciones de las bonificaciones de tasa de interés establecidas por el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 725/21.

En cada Convenio o Subasta de Fondos se establecerán los plazos, destinos, beneficiarios/as, moneda, montos, formas de pago, situaciones en las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación.

La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca.

Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de Tasa se instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y con TRES (3) días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.

En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengado y cobrada en el supuesto de no utilización del cupo asignado.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución N° 275/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Funciones del Comité Ejecutivo. Las funciones y atribuciones complementarias a las establecidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 725/21 del Comité Ejecutivo serán las siguientes:

a) Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios en el marco del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-.

b) Aprobar o rechazar las elegibilidades de los proyectos en el marco del instrumento Bonificación de tasas de interés.

c) Evaluar los casos particulares a fin de definir la procedencia de la aplicación de los criterios de excepción previstos para las empresas en situaciones críticas y, en caso de considerar apropiado el otorgamiento del préstamo, establecer las condiciones del mismo.

d) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno y establecer los mecanismos de reemplazo de sus miembros, en caso de renuncia o que éstos fueran relevados del cargo en virtud del cual integra el Comité Ejecutivo, a partir de la fecha en que se hiciese efectiva su renuncia o fuese relevado de su cargo.

e) Llevar adelante todas las acciones conducentes que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, incluyendo la definición de los circuitos operativos aplicables.

f) Redactar las Bases y Condiciones de las convocatorias a la presentación de proyectos de acuerdo a lo que establezca la normativa aplicable y notificar al fiduciario de las mismas.

g) Determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política pública.

h) Rechazar o aceptar las rendiciones de cuentas, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles desde su recepción, a cuyo fin deberá dictar el acto administrativo correspondiente.

i) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares.

j) Encomendar al fiduciario la contratación de una entidad especializada para que realice un análisis de la situación económico financiera de los/las solicitantes, así como respecto de la viabilidad de los proyectos en los casos que se requiera.

k) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor/a contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo.

l) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, de las evaluaciones periódicas de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-.

m) Establecer las formas y las condiciones en las que deberán hacerse efectivos los aportes por parte de las empresas beneficiarias de los derechos otorgados por la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 725/21.

n) Fijar la política general de inversión comunicando la misma al fiduciario para su implementación.

ñ) Encomendar al fiduciario la instrumentación de la contratación de los asesores, consultores y/o colaboradores que el Comité Ejecutivo seleccione y considere idóneos y necesarios para la prestación de servicios vinculados a las funciones que éste debe desempeñar como administrador del Fondo.

Sin perjuicio de las funciones y atribuciones expresamente enumeradas, el Comité Ejecutivo podrá realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y/o convenientes y/o favorezcan su funcionamiento operativo, el ejercicio de sus atribuciones, y el cumplimiento de sus obligaciones como administrador del Fondo. Asimismo, podrá encomendar al fiduciario la instrumentación de los actos que resuelva, remitiendo a tales efectos la instrucción correspondiente.”

ARTÍCULO 5°.- Establécese que a los efectos de cumplir el objeto del Fondo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 725/21 y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de dicho decreto, sin perjuicio de otras herramientas de financiamiento y/o política pública que considere conveniente y/o disponga el Comité Ejecutivo, éste podrá diseñar, ejecutar, implementar, otorgar y/o convenir el financiamiento de capital a través del otorgamiento de líneas especiales de crédito, de manera directa y/o con la intervención y/o participación y/o intermediación de entidades financieras y no financieras de crédito. A tales efectos, el Comité Ejecutivo podrá celebrar o instruir al fiduciario la instrumentación de convenios con estas entidades en los que se determinen los términos y condiciones de los instrumentos de financiamiento, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto por el Decreto N° 725/21, la Resolución N° 275/22 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2023 N° 36133/23 v. 18/05/2023

Fecha de publicación 18/05/2023