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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 905/2023

RESOL-2023-905-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-01925068- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 27.442 y 25.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros.480 de fecha 23 de mayo de 2018 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.442 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.

Que el artículo 7° de la ley citada en el considerando anterior dispone que se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de los siguientes actos: a) La fusión entre empresas; b) La transferencia de fondos de comercio; c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre sí misma; d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa; e) Cualquiera de los actos del inciso c) de ese artículo, que implique la adquisición de influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa.

Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 27.442 establece que quedan prohibidas las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

Que, del mismo modo, el artículo 9° de la ley referida en los considerandos precedentes establece que los actos indicados en el artículo 7° de esa ley, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a CIEN MILLONES (100.000.000) de unidades móviles, deberán ser notificados para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control, el que acaeciere primero, ante la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que, en dicho marco, por la Resolución N° 40/01 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR se aprobó como Anexos I y II la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.

Que considerando que han transcurrido más de VEINTE (20) años desde el dictado de la resolución citada en el considerando precedente, resulta oportuno y necesario proceder a su actualización.

Que, por otro lado, el inciso f) del artículo 20 de la Ley N° 25.156 y sus modificatorias establece entre las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de esta Secretaría, la de desarrollar las tareas que le encomiende la autoridad de aplicación.

Que, a su vez, el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios dispone que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de esta Secretaría con su estructura actual.

Que, pese a que la Ley N° 25.156 y sus modificatorias ha sido derogada por el artículo 80 de la Ley N° 27.442, en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente, cabe entender que se encuentra vigente lo dispuesto por el citado inciso f) del artículo 20 de la Ley N° 25.156 y sus modificatorias.

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.442 señala que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA establecerá un procedimiento sumario para las concentraciones económicas que a su criterio pudieren tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la prohibición del artículo 8° de esa ley.

Que, en virtud de lo previsto en los considerandos precedentes, en esta instancia se considera pertinente instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el Procedimiento Sumario (PROSUM) previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha ley.

Que, por otro lado, por el artículo 18 de ley citada en el considerando anterior se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento.

Que, a su vez, el citado artículo 18 de la Ley N° 27.442 establece que, dentro de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que el artículo 5° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios establece que esta Secretaría ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que, asimismo, el artículo 7° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios faculta a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y su reglamentación.

Que, a su vez, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de esta Secretaría el de supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.442, el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, el que como ANEXO I (IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el procedimiento sumario previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha Ley.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matias Raúl Tombolini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2023 N° 36052/23 v. 18/05/2023

Fecha de publicación 18/05/2023