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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 26/2023

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

Visto:

Lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N.° 6.070/58, ratificado por la Ley N.° 14.467, y el texto ordenado del Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución CD N.° 68 de fecha 29 de octubre de 2020, Acta N.° 1610, B.O. del 14 de enero de 2021 y modificado por Resolución CD N.° 57, de fecha 28 de octubre de 2021, Acta N.° 1631, y publicado en el B.O. de fecha 29 de noviembre de 2021, y

Considerando:

Que el 28 de septiembre de 2023 cesa en su mandato la Consejera Técnica Suplente, Maestro Mayor de Obras Lucia Heurtley.

Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley N.° 6070/58 ratificado por la Ley N.° 14.467) y disposiciones reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de un Consejero Técnico Suplente.

Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto eleccionario, cerrando el padrón definitivo al 30 de junio de 2023, teniendo los matriculados hasta el 30 de junio de 2023 para efectuar las observaciones por errores u omisiones del padrón provisorio.

Que, en tal sentido, el artículo 3° del Reglamento interno vigente, dispone que a los efectos del proceso electoral, los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula al 30 de junio 2023 y que hayan realizado el pago de la matrícula antes de la fecha indicada, advirtiendo que, en caso de que el profesional haya optado por el pago fraccionado del Derecho de Matrícula, deberá estar al día con los vencimientos comprendidos hasta la fecha antes mencionada. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 30 de junio del año de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad en la matrícula (conf. artículo 17°, inciso b) del Decreto Ley N.° 6.070/1958, ratificado por la Ley N.° 14.467).

Que conforme lo dispone el artículo 8°, último párrafo, del Reglamento Interno vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse únicamente por votación electrónica.

Que, conforme determina el artículo 8°, inciso 3 del Reglamento citado, el voto electrónico se efectuará a través de internet desde el 17 de julio de 2023 a las 9:00 horas, hasta el quinto día hábil posterior, esto es el 24 de julio de 2023, a las 12.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual el matriculado debe habilitar un correo electrónico y un número de teléfono a fin de ser previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el voto deberá haber acceso al padrón de matriculados habilitados y un instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico. El matriculado podrá actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 30 de junio de 2023. Quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.

Que, a su vez, conforme dispone el artículo 7° del Reglamento Interno vigente, los matriculados podrán promover adhesiones a determinados candidatos o nómina de candidatos, remitiendo por un correo electrónico registrado previamente en el Consejo a la dirección elecciones@cpic.org.ar, un ejemplar de la lista de candidatos, con firma digital de los mismos aceptando la postulación al igual que sus proponentes. La presentación también podrá ser realizada en soporte papel en la Mesa de Entradas del Consejo con firma ológrafa de los candidatos y proponentes registradas en el Consejo. En dicha oportunidad deberán indicar los fiscales con nombre, apellido y matrícula que actuarán por la lista a la que adhieren. Los fundamentos a la candidatura no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo promotor. El apoderado deberá cumplir las mismas condiciones que los adherentes. Tanto la presentación de los fundamentos como de las adhesiones a la candidatura podrán ser remitidas vía correo electrónico registrado con firma digital del remitente. Se acompañará nota de cada candidato con firma digital u ológrafa registrada en este Consejo aceptando su nominación. Para poder promover las nóminas el candidato debe ser propiciado por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio.

Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación por el lapso de un día, en el Newsletter “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto por el Decreto Ley N.° 6.070/58, ratificado por la Ley N.° 14.467, y artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1º) Convocar a los técnicos matriculados en condiciones legales para la elección de un Consejero Técnico Suplente, por el término de dos años, con mandato a partir del 28 de septiembre de 2023.

Artículo. 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará únicamente de manera electrónica en forma remota a través de internet desde el 17 de julio de 2023 a las 9:00 horas, hasta el 24 de julio de 2023 a las 12.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual el matriculado debe habilitar un correo electrónico y un número de teléfono a fin de ser previamente autenticado para votar.

Artículo 3°) Establecer que los matriculados podrán actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 30 de junio de 2023, y que quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.

Artículo. 4º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del día hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, sitas en la calle Alsina 424, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional, a partir del día hábil posterior al dictado de la presente, el padrón provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de Matrícula, advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos electrónicos de los matriculados.

Artículo 6°) Disponer, que los matriculados podrán promover adhesiones a determinados candidatos o nómina de candidatos, remitiendo por un correo electrónico registrado previamente en el Consejo a la dirección elecciones@cpic.org.ar, un ejemplar de la lista de candidatos, con firma digital de los mismos aceptando la postulación al igual que sus proponentes. La presentación también podrá ser realizada en soporte papel en la Mesa de Entradas del Consejo con firma ológrafa de los candidatos y proponentes registradas en el Consejo. En dicha oportunidad deberán indicar los fiscales con nombre, apellido y matrícula que actuarán por la lista a la que adhieren. Los fundamentos a la candidatura no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo promotor. El apoderado deberá cumplir las mismas condiciones que los adherentes. Tanto la presentación de los fundamentos como de las adhesiones a la candidatura podrán ser remitidas vía correo electrónico registrado con firma digital del remitente. Se acompañará nota de cada candidato con firma digital u ológrafa registrada en este Consejo aceptando su nominación. Para poder promover las nóminas el candidato debe ser propiciado por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio.

Artículo 7°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón provisorio, hasta el 30 de junio de 2023, y sobre esa base se formulará el padrón definitivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, que se exhibirá en su sede y sitio web hasta el día del cierre de la elección.

Artículo 8°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales, a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio, resulte conveniente, para su más amplia difusión.

Artículo 9°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores Consejeros Maestro Mayor de Obras Guillermo Cafferatta, como Presidente, Ingeniero Gustavo Gauna, Como Secretario, e Ingeniero Ignacio Vilaseca, como Vocal.

Artículo 10º) Fijar el escrutinio que se realizará de manera presencial y se transmitirá por teleconferencia en sesión pública el día 24 de julio de 2023 a las 12.01 hs, a la que tendrán acceso únicamente los matriculados que previamente se hayan registrado para asistir, tengan matrícula activa y se identifiquen el día de la sesión con profesión, nombre, apellido y número de matrícula.

Artículo 11°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del corriente año para la elección de un Consejero Técnico Suplente, que los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula al 30 de junio 2023 y que hayan realizado el pago de la matrícula antes de la fecha indicada, advirtiendo que, en caso de que el profesional haya optado por el pago fraccionado del Derecho de Matrícula, deberá estar al día con los vencimientos comprendidos hasta la fecha antes mencionada. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 30 de junio del año de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad en la matrícula.

Artículo 12°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación, por el lapso de un día, en el Newsletter “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

Luis E. J. Perri - Ignacio L. Vilaseca

e. 19/05/2023 N° 36183/23 v. 19/05/2023

Fecha de publicación 19/05/2023