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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 196/2023

RESOL-2023-196-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-10356917- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-41-APN-SAGYP#MEC de fecha 13 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, en adelante el PROGRAMA, con el objetivo de asistir a los productores porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC estableció que podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores de porcinos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en alguna de las siguientes actividades: “Porcinos Criador Comercial”, “Porcinos Invernada” o “Porcinos Agricultura Familiar”, que tengan declarada su actividad como productor de porcinos en la registración ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y que haya registrado existencias de porcinos entre el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022; debiendo también dar cumplimiento con el procedimiento del Artículo 7° de la citada resolución.

Que la determinación del beneficio del PROGRAMA se efectuó de conformidad con las pautas establecidas en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-MEC, sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja y/o sus derivados en la alimentación de los animales y de acuerdo con el promedio mensual del total de la producción de cada beneficiario, medida en términos de kilogramos de carne para faena e invernada, esta última destinada a terceros y con relación a las categorías lechones, cachorros y cachorras, entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 inclusive, de acuerdo con los datos obrantes en el Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria-Sistema Integral de Faena (SIGICA-SIF) del citado Servicio Nacional.

Que una vez establecida la base de toneladas de soja o sus derivados computables se determinó el beneficio a razón de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por tonelada hasta un máximo de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) por productor de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-MEC.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-41-APN-SAGYP#MEC de fecha 13 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA.

Que habiendo operado el término del plazo de inscripción establecido en el Artículo 7° de la precitada Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC, se remitió el listado de solicitantes inscriptos a la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al citado Servicio Nacional, los que mediante las Notas Nros. NO-2023-00806698-AFIP-SDGREC y NO-2023-45748673-APN-PRES#SENASA, respectivamente, remitieron la información correspondiente a cada uno de ellos.

Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió mediante la Nota N° NO-2023-53347737-APN-DTIYC#MAGYP, acompañando el archivo correspondiente a los beneficiarios y beneficiarias aprobados con la determinación del cálculo de la compensación en función de las pautas establecidas en el Artículo 5° de la referida Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC, y la nómina de solicitantes excluidos de la asignación del beneficio por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC, estableciendo en cada caso el motivo correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO creado por la Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC de fecha 9 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el monto del beneficio total detallado respectivamente en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-55586315-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente medida, por un monto total a pagar de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 724.043.551,60).

ARTÍCULO 2º - Autorízase el pago de los beneficios consignados en el citado Anexo I, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 9° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-115-APN-MEC.

ARTÍCULO 3°.- Recházanse las solicitudes consignadas en la nómina de productoras y productores obrante en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-55585905-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, en función de los motivos allí consignados.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2023 N° 37007/23 v. 19/05/2023

Fecha de publicación 19/05/2023