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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 198/2023

RESOL-2023-198-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-17763632- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Disposiciones N° DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de febrero de 2023 y N° DI-2023-2-APN-SSA#MEC de fecha 18 de abril de 2023 ambas de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado entonces Ministerio, el Plan Argentina 25MT con el objeto de fomentar la producción sostenible, transformación y exportación de trigo y sus subproductos, aprobándose asimismo el Programa denominado “Cerrando Brechas Productivas”, en adelante el “PROGRAMA”, en los términos del Anexo a la referida Resolución.

Que el objetivo del PROGRAMA es contribuir a la reducción de brechas de rendimiento entre productores de trigo a través de asistencia técnica especializada, poniendo el organismo a disposición de pequeños y medianos productores de trigo, asesoramiento técnico especializado directo con el objetivo de incrementar su rinde aplicando mejores prácticas de manejo sostenible.

Que mediante la Disposición N° DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el llamado a convocatoria para la presentación de las solicitudes de participación en la segunda edición, campaña de trigo 2023/2024, del PROGRAMA, detallándose allí los lineamientos y especificaciones correspondientes.

Que por la Disposición N° DI-2023-2-APN-SSA#MEC de fecha 18 de abril de 2023 de la citada Subsecretaría se prorrogó hasta el día 2 de mayo de 2023 inclusive, la fecha de inscripción establecida en el Anexo a la referida la Disposición N° DI-2023-1-APN-SSA#MEC.

Que la mencionada Subsecretaría ha realizado el procesamiento de la información y documentación presentada por las personas profesionales del agro en el marco del PROGRAMA, y de acuerdo a los parámetros y criterios de priorización establecidos en la convocatoria correspondiente, ha llevado a cabo la selección de las personas profesionales y productores inscriptos que, por cumplir con tales parámetros y criterios, se hallan en condiciones de acceder al PROGRAMA.

Que, conforme a lo expuesto, corresponde aprobar la nómina de productores y productoras beneficiarios y de personas profesionales del agro seleccionados.

Que en función de las personas seleccionadas se ha podido realizar el cálculo de la estimación del costo máximo total del PROGRAMA para la campaña en curso que finalizará durante el mes de enero de 2024, correspondiendo se apruebe el mismo y se autorice el gasto correspondiente.

Que las personas profesionales del agro seleccionadas serán acreedoras de los montos aprobados en función de la cantidad de productores y productoras asesorados y percibirán los mismos conforme a las etapas detalladas en el esquema de cancelación de pagos establecido en la convocatoria, siempre que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el PROGRAMA.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” que como Anexo registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP forma parte de la mencionada resolución, el que tiene por objeto permitir una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos, y conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase en el marco del Programa “Cerrando Brechas Productivas”, en adelante el PROGRAMA, creado mediante Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP de fecha 11 de mayo de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de acuerdo a lo establecido en el llamado a convocatoria aprobado mediante la Disposición N° DI-2023-1-APN-SSA#MEC de fecha 24 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la nómina de productores y productoras de trigo beneficiarios y las personas profesionales del agro seleccionadas que los asesoran durante la campaña de trigo 2023/2024 hasta su finalización que, como Anexo I registrado con el N° IF-2023-55612688-APN-SSA#MEC, integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la determinación de la estimación del costo total del PROGRAMA para la campaña de trigo 2023/2024 en la suma total de hasta PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($ 84.160.000.-), la cual será asignada a las personas profesionales del agro conforme a las etapas detalladas en el esquema de cancelación de pagos establecido en la citada convocatoria a razón de un costo mensual de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) por productor o productora asesorado y por un periodo máximo de hasta SIETE (7) meses consecutivos, con más el costo de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) por productor o productora asesorado, y por única vez, para el concepto muestras de suelo que, como Anexo II registrado con el N° IF-2023-55612743-APN-SSA#MEC, integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que previo a la efectivización de los pagos a las personas profesionales del agro identificadas en el citado Anexo II, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá emitir un informe favorable en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida Resolución N° RESOL-2022-113-APN-MAGYP y en la convocatoria aprobada por la citada Disposición N° DI-2023-1-APN-SSA#ME, y se deberá acompañar el Legajo de Debida Diligencia correspondiente a cada una de las personas profesionales referidas, en cumplimiento al procedimiento de Debida Diligencia establecido por la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida se imputará a las partidas del servicio administrativo financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2023 N° 37001/23 v. 19/05/2023

Fecha de publicación 19/05/2023