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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 23/2023

RESOL-2023-23-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-79326303- -APN-DGDYD#JGM, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, N° 195 de fecha 6 de diciembre de 2018, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, se estableció la normativa aplicable al servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional que se efectúa entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias; con excepción del que discurre exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que, complementariamente, por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó la Reglamentación del artículo 19 del Decreto antes citado estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su permiso.

Que conforme la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció el procedimiento, ante el citado organismo, aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.

Que de acuerdo a dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la petición particular formulada y efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de dicha modificación en el corredor de que se trate y, asimismo, confeccionar el informe de remisión correspondiente a la Autoridad de Aplicación.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la presentación N° RE-2020-79325983-APN-DGDYD#JGM de fecha 18 de noviembre de 2020, a través de la cual la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2), en su carácter de operadora de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, solicita la modificación del recorrido del Servicio Público N° 5, correspondiente a la traza CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), en los términos del Decreto Nº 958/1992 y sus modificatorios, y del procedimiento previsto en la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que conforme lo indicado en el Informe N° IF-2023-34617358-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la solicitud efectuada por la referida empresa consiste en extender una de las cabeceras hasta la Ciudad de CARLOS PAZ (PROVINCIA DE CÓRDOBA) en temporada de verano.

Que conforme se desprende del Informe N° IF-2021-00392420-APN-STIEIP#CNRT de la citada Subgerencia, la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA quedó alcanzada por el artículo 3° de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y, además, se presentó en el marco del procedimiento establecido por la Resolución Nº 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.

Que asimismo, corresponde destacar que la línea de servicios públicos cuya modificación se solicita fue autorizada de manera precaria y provisoria a la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el artículo 3° de la Resolución N° 195 de fecha 6 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, en ese marco, tomó intervención el área técnica de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2021-00349740-APN-STIEIP#CNRT de fecha 4 de enero de 2021 en el cual se efectuó el análisis técnico de la solicitud formulada por la firma GONZÁLEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, a su vez, tomó intervención la asesoría legal de la mencionada SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través del Informe N° IF-2021-00392420-APN-STIEIP#CNRT de fecha 4 de enero de 2021, complementado por el Informe N° IF-2023-34617358-APN-STIEIP#CNRT de fecha 29 de marzo de 2023, señalando que la presentación efectuada por la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA da cumplimiento a los requisitos dispuestos en el punto I del ANEXO de la Resolución Nº 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE y sus modificatorias, en tanto que la empresa requirente, presentó la solicitud de modificación pretendida explicando las razones que fundamentan la misma, acompañando el comprobante del pago del arancel correspondiente, la Declaración Jurada de Cuadros de Horarios y Tiempo de Marcha de la línea involucrada.

Que asimismo, conforme se desprende del referido Informe N° IF-2023-34617358-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, la modificación pretendida por la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA, encuadra en lo en los dispuesto en el inciso b) del artículo 1° del ANEXO I de la Resolución Nº 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y su modificatoria.

Que los mencionados Informes N° IF-2021-00349740-APN-STIEIP#CNRT, N° IF-2021-00392420-APNSTIEIP#CNRT y N° IF-2023-34617358-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS fueron compartidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2021-00407280-APN-GFPTA#CNRT de fecha 4 de enero de 2021 y por la Nota N° NO-2023-35212108-APN-GFPTA#CNRT de fecha 30 de marzo de 2023.

Que por otro lado, tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-09812092-APN-DGTT#MTR de fecha 26 de enero de 2023, sin oponer objeciones a la solicitud en trámite.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2023-37229331-APN-DNTAP#MTR de fecha 4 de abril de 2023, propiciando la presente medida.

Que de la Providencia N° PV-2023-55064451-APN-DNRNTR#MTR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE surge que se han cumplido las instancias previstas en las Resoluciones N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, por lo que corresponde autorizar la modificación solicitada por la firma GONZÁLEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 958/1992 y sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea de Servicio Público N° 5 de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, correspondiente a la traza CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), operada por la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2), conforme lo detallado en el Anexo Nº IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2023 N° 36737/23 v. 19/05/2023

Fecha de publicación 19/05/2023