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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 408/2023

Resolución RESOL-2023-408-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1846

Expediente EX-2021-125035547-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 17 de MAYO de 2023

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a Capacidad de Transporte Existente requerido por la Empresa CEMENTOS AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CEMENTOS AVELLANEDA S.A.) para la vinculación del Parque Solar Fotovoltaico Cementos Avellaneda La Calera San Luis (PSFV La Calera) de 22 MW a conectarse en las barras de 6,6 kV de la Estación Transformadora (ET) Cementos Avellaneda, conectándose al Sistema Argentino De Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de dicha ET, gestionadas por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones a la misma que sean comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 de esta resolución. 5.- CEMENTOS AVELLANEDA S.A. deberá acordar con EDESAL S.A. las condiciones en que se realizará la PAFTT. 6.- Hacer saber que, una vez otorgada la habilitación comercial para el parque PSFV La Calera, el responsable de las instalaciones deberá comunicar al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 7.- Notifíquese a CEMENTOS AVELLANEDA S.A., a EDESAL S.A., a CAMMESA y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica de la provincia de SAN LUIS. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 19/05/2023 N° 36578/23 v. 19/05/2023

Fecha de publicación 19/05/2023