ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3370/2023
DI-2023-3370-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023
VISTO el Expediente N° 2023-43737028-APN-DAJ#ANMAT por el cual se digitalizó el Expediente N° 1-47-15017-12-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, que tramitaba en soporte papel; y
CONSIDERANDO:
Que inició el Expediente N° 1-47-15017-12-1 en entonces DEPARTAMENTO DE REGISTRO en el marco de la verificación de funcionamiento de establecimientos habilitados por esta Administración Nacional.
Que en el orden 2 de los presentes actuados, IF-2023-43743348-APN-DAJ#ANMAT, obra la documentación e informe del Departamento de Registro relacionado con el funcionamiento de la firma VOLPINO LABORATORIOS S.A.C.I. y los certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), de esta Administración Nacional, cuya titularidad corresponde a la firma mencionada.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS tomó intervención, I-1404-174, página 60 del IF obrante en el orden 2 del presente expediente.
Que de acuerdo con la documentación obrante en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA, la firma VOLPINO LABORATORIOS S.A.C.I., Legajo N° 6305, fue dada de baja por la Disposición ANMAT N° 5124 del año 1996.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA viene realizando un control sistemático de los certificados inscriptos en el REM, con el objetivo de lograr un mejor ordenamiento registral.
Que bajo la titularidad de la firma VOLPINO LABORATORIOS S.A.C.I. quedan inscriptos en el REM los siguientes certificados Nros. 20789, 23570, 24820, 28923, 30411, 31764, 32360, 33204, 34752, 34767, 36079, 36753, 36963, 37301, 37425, 37673, 38444, 39448, 39455, 39830, 40038, 40039, 40156 y 40254, todos ellos vencidos, no reinscriptos en los términos del artículo 7° de la Ley de Medicamentos N° 16.463 y asociados a un laboratorio que fue dado de baja.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la cancelación en el REM de los certificados en cuestión por incumplimiento del artículo 8°, inciso b) y c) de la referida ley de medicamentos.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Cancélanse los Certificados de Inscripción en el REM Nros. 20789, 23570, 24820, 28923, 30411, 31764, 32360, 33204, 34752, 34767, 36079, 36753, 36963, 37301, 37425, 37673, 38444, 39448, 39455, 39830, 40038, 40039, 40156 y 40254, cuya titularidad corresponde a la firma VOLPINO LABORATORIOS S.A.C.I. por incumplimiento del artículo 8°, inciso b) y c) de la Ley de Medicamentos N° 16.463.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación; cumplido, archívese.
Manuel Limeres
e. 19/05/2023 N° 36541/23 v. 19/05/2023
Fecha de publicación 19/05/2023