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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 24/2023

RESOL-2023-24-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-85938861- -APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición Nº 8 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la firma MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL, el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número 19.

Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.

Que en ese marco, mediante la presentación identificada como RE-2020-85933110-APN-DGDYD#JGM, la empresa MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL (CUIT Nº 30-54634060-7), presentó una propuesta de modificación de los parámetros operativos de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de la Línea Nº 19, en el marco de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, solicitando la prolongación del recorrido, internación de cabecera y variación de frecuencias de los servicios del recorrido A.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe Nº IF-2022-34188581-APN-DGTT#MTR de fecha 8 de abril de 2022, realizó un análisis de la propuesta efectuada, manifestando que la internación de cabecera: “(…) Es la modificación de uno de los puntos terminales del recorrido de la traza autorizada de una línea, para alcanzar un nuevo predio destinado al estacionamiento y guarda de los vehículos” y, en tal sentido, destacó que: “(...) la internación de cabecera del recorrido A implicaría una prolongación de DOS KILÓMETROS con SETECIENTOS METROS (2,7 Km) en el sentido ida y una prolongación de DOS KILÓMETROS con QUINIENTOS METROS (2,5 Km) en su regreso”.

Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó que: “...la línea en cuestión no modificaría las frecuencias debido a la internación de cabecera”.

Que, en dicho informe, la mentada Dirección destacó que mediante el artículo 5.1 del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor y, en tal sentido, señaló que: “(...) se ha verificado el cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos establecidos en el Art. 5° puntos 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo I de la mentada Resolución N° 137/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, encuadrando la petición en lo establecido en la citada norma”.

Que a través de la presentación Nº RE-2022-37021424-APN-DGDYD#JGM la firma MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL ha prestado conformidad con la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado intervención en el presente actuado a través del Informe N° IF-2022-89170780-APN-DGETA#MTR, efectuando un análisis de impacto económico respecto a la propuesta de modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS mediante el Informe N° IF-2022-105952700-APN-DNTAP#MTR, indicó que: “En relación a los requisitos establecidos en el Art. 5° punto 5.1.1 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS verificó el cumplimiento de los mismos por parte de la empresa”.

Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto N° IF-2022-111179696-APN-SECGT#MTR de fecha 18 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso la siguiente modificación de parámetros operativos para la Línea Nº 19: internación de cabecera del recorrido A.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en las presentaciones Nros. IF-2022-113393154-APN-DNRNTR#MTR, IF-2022-117672877-APN-DGPTAP#MTR, IF-117674568-APN-DGPTAP#MTR, IF-2022-117675925-APN-DGPTAP#MTR e IF-2022-117677190-APN-DGPTAP#MTR.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, no fueron efectuadas impugnaciones a la modificación propuesta.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, tomó nueva intervención mediante el Informe N° IF-2022-125917816-APN-DNTAP#MTR y, luego de constatar que no se presentaron oposiciones a la propuesta de modificación publicada, manifiestó que: “…correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos del artículo 5.1 del anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE”.

Que en consecuencia, deviene necesario proceder a la aprobación de la modificación en los parámetros operativos de la Línea N° 19, en los términos de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 19 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL (CUIT Nº 30-54634060-7), conforme lo detallado en el Anexo Nº IF-2023-47050853-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo de la Disposición N° 8 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo N° IF-2023-47050853-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL (CUIT Nº 30-54634060-7).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2023 N° 37344/23 v. 22/05/2023

Fecha de publicación 22/05/2023