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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 17/2023

RESFC-2023-17-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-66102847- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-08803528- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines – CAFADYA- y la firma VILLARES S.A.C. solicitaron la incorporación del Jarabe de Agave en el Capítulo X “Alimentos Azucarados” del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el mencionado producto es un edulcorante natural que contiene mayoritariamente fructosa y un mínimo porcentaje de glucosa.

Que se tomó como antecedente la Norma Mexicana NOM 003/2016, relativa a la calidad agroalimentaria, genuinidad, características de inocuidad, rotulado y evaluación de la conformación del Jarabe de Agave.

Que el Grupo de Trabajo de Contaminantes Orgánicos e Inorgánicos, liderado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado intervención en cuanto a los límites de contaminantes para el producto.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), y fue sometido a Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 778 sexto al Código Alimentario Argentino en su Capítulo X: “Alimentos Azucarados”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 778 sexto: Se entiende por Jarabe de agave al producido por hidrólisis a partir de los fructanos (polisacáridos constituidos de unidades de fructosa con o sin una unidad de glucosa terminal o interna unidas por enlaces glucosídicos tipo ß-2,1 y/o ß-2,6) provenientes de las plantas de la familia de las agaváceas (Agavaceae).

Composición:

Humedad: 20 – 28 %;

pH:4,0- 6,0;

ParámetroValor MínimoValor MáximoUnidad de Expresión
Sacarosa0,0191,38g/100 g B.S.
Glucosa3,7516,6g/100 g B.S.
Fructosa7596,2g/100 g B.S.
Fructanos del agavePresencia6,25g/100 g B.S.
Azúcares propios del agave_0,138g/100 g B.S.
Manitol0,006251,25g/100 g B.S.

Contaminantes Inorgánicos:

Plomo: Máximo 0,3 mg/Kg

Cadmio: Máximo 0,1 mg/kg

Arsénico: Máximo 0,3 mg/kg

Mercurio: Máximo 0,1mg/kg

Cenizas: Máximo 0,6%

HMF: Máximo 0,7 %”

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

e. 22/05/2023 N° 36980/23 v. 22/05/2023

Fecha de publicación 22/05/2023