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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición 177/2023

DI-2023-177-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-53005449- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se encuentra fundamentalmente previsto en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

Que de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, las autorizaciones para funcionar a nuevas Sociedades de Garantía Recíproca deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fija la Autoridad de Aplicación.

Que, por otra parte, el Artículo 43 de la misma ley establece que la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los requisitos y/o disposiciones establecidas en la mencionada ley.

Que, asimismo, en la actualidad, los requisitos y trámites a realizar para peticionar la autorización para funcionar para una nueva Sociedad de Garantía Recíproca, están previstos en el Capítulo II del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias. En el inciso 4 del Artículo 8° del mencionado Anexo, se prevé que: “(…) 4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la autorización definitiva (…)” para funcionar como Sociedad de Garantía Recíproca.

Que es dable aclarar que, existen actualmente CUARENTA Y CINCO (45) Sociedades de Garantía Recíproca debidamente autorizadas para funcionar, cada una de las cuales tiene distintas características, y una situación diferente en cuanto al Fondo de Riesgo, apalancamiento, garantías otorgadas y nivel de asistencia. Asimismo, de las CUARENTA Y CINCO (45) sociedades autorizadas a funcionar, TRES (3) de ellas tienen suspendida la operatoria para el otorgamiento de nuevas garantías, con procesos de auditoría iniciados.

Que, además forman parte del sistema de garantías argentino que tiende a facilitar el acceso al financiamiento dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, diversos fondos de garantía como el FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO (FOGAR), así como otros fondos provinciales o regionales.

Que al inicio de la presente gestión de gobierno, en el mes de diciembre de 2019, y en razón del estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país, se consideró indispensable realizar un análisis de los requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al Régimen, haciendo foco, fundamentalmente, en la necesidad, conveniencia y pertinencia de la normativa aplicada al respecto, considerando, por un lado, el estado del régimen en general y, por el otro, el impacto fiscal del régimen existente hasta el momento y las consecuencias fiscales de incorporar nuevas sociedades al mismo.

Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 20 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

Que la medida se basó en la necesidad y conveniencia de introducir cambios en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, de forma tal de definir normas generales para el Régimen que permitiesen principalmente seguir promoviendo e incrementando el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de todo el país, revisando y analizando los requisitos y procedimientos para la emisión de las nuevas autorizaciones a funcionar

Que la medida de suspensión fue posteriormente prorrogada mediante la Resolución N° 108 de fecha 19 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que dispuso ampliar el plazo del Artículo 1° de la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por uno nuevo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 18 de octubre de 2021, en las mismas condiciones que la resolución original. Adicionalmente, por el Artículo 2° de la resolución citada en primer término se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución Nº 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, encomendándose a la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca la realización de un análisis del impacto del régimen de Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de evaluar, entre otros aspectos relevantes y de conformidad con los antecedentes de la medida, la adecuación de los requisitos exigidos normativamente para autorizar la constitución de nuevas sociedades

Que, si bien las condiciones por las cuales se había dispuesto la primera suspensión se mantenían, en el caso de la prórroga de la misma se tuvo en cuenta especialmente la creación del Consejo Consultivo de Garantías, creado mediante la Resolución N° 545 de fecha 10 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo principal de asesorar en el desarrollo de las políticas relacionadas con el otorgamiento de garantías a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). En aquella oportunidad, se consideró necesaria la intervención del citado Consejo en el análisis que debía realizarse.

Que, posteriormente, dada la necesidad de seguir evaluando la normativa definida al respecto, sumado al estudio del impacto fiscal que tendría la incorporación nuevas autorizaciones, se dio inicio nuevamente a la tramitación de un nuevo acto administrativo para la prórroga de la suspensión.

Que, en cumplimiento de las instrucciones del Artículo 2° de la Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantías Recíproca realizó un análisis de impacto de algunas variables del Sistema y su cumplimiento normativo, el cual quedó plasmado en el Informe Técnico IF-2022-33532121-APN-DNFP#MDP.

Que, en dicho informe, además, se dio cuenta de la intervención del Consejo Consultivo de Garantías creado mediante la Resolución N° 545/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la reunión realizada el 1° de diciembre de 2021, y de la nota recibida de la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG) el 17 de marzo de 2022, en la cual luego de ciertas precisiones, señaló oportuno prorrogar el plazo de suspensión previsto en la Resolución N° 108/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que, mediante la Disposición N° 2 de fecha 17 de octubre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se decidió prorrogar la suspensión a partir del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 22/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que, el objetivo buscado con la suspensión de las tramitaciones de nuevas autorizaciones para funcionar fue, realizar un análisis de los requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al Régimen, haciendo foco, fundamentalmente, en la necesidad, conveniencia y pertinencia de la normativa aplicada al respecto, considerando, por un lado, el estado del régimen en general y, por el otro, el impacto fiscal del régimen existente hasta el momento y las consecuencias fiscales de incorporar nuevas sociedades al mismo.

Que, ni la ley actual ni su decreto reglamentario estipulan ni dan pautas, en forma concreta y detallada, sobre las cuestiones que la Autoridad de Aplicación debe evaluar de modo previo a otorgar o rechazar una autorización para funcionar como, a modo de ejemplo, situación del financiamiento PyME en general, cantidad de Sociedades de Garantía Recíproca, capacidad de las mismas, mercados y cadenas valor en las que actúan, expansión territorial pretendida, etc.

Que, actualmente, las áreas técnicas de la Dirección se encuentran aún abocadas a realizar ese análisis respecto de los requisitos exigibles para la incorporación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca al Régimen. Sin embargo, si bien se ha avanzado en la evaluación de la situación y de las necesidades del régimen de Sociedad de Garantía Recíproca, la realidad es que desde el mismo inicio de esta gestión de gobierno, el país y su economía especialmente, vienen siendo profundamente impactados por la crisis antes mencionada que dio lugar al dictado de la citada Ley N° 27.541 (“Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública”) primero, luego por la pandemia por COVID-19, el conflicto bélico en Ucrania, y ahora más recientemente, por las consecuencias gravísimas de la sequía en el sector agropecuario.

Que, en este contexto, manteniendo plena vigencia todas las situaciones supra citadas, de carácter excepcional y extraordinario, con efectos directos en la actividad económico productiva del país y en el marco de las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para contener y mitigar los efectos de dichas circunstancias, ha resultado imposible extraer conclusiones certeras, precisas, y definitivas, sobre las reales necesidades, la conveniencia y mérito, y especialmente, la oportunidad, de adoptar determinadas decisiones de fondo en relación a la normativa que rige las autorizaciones para funcionar para nuevas Sociedades de Garantía Recíproca y que resulten idóneas.

Que, adoptar cambios normativos con el objetivo de mantener cierta perdurabilidad en el tiempo en este entorno económico y con un proceso electoral en ciernes, podría ser imprudente y llevar a consecuencias negativas para el régimen.

Que, en este estado de situación, y vencido el plazo estipulado en la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, es necesario impulsar una nueva suspensión de los trámites de solicitud de autorizaciones a funcionar de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca que se inicien con posterioridad al dictado de esta medida hasta el 29 de febrero de 2024, de modo de permitir a la nueva administración evaluar los avances del análisis que se viene realizando y sus actualizaciones y, eventualmente, tomar las decisiones que entiendan pertinentes.

Que, dicho plazo se utilizará para dar continuidad al análisis de la normativa aplicable al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, seguir evaluando la posibilidad de incorporar incentivos y/o actualizaciones que contribuyan en robustecer el Régimen, e incrementar la asistencia y mejorar las condiciones de financiamiento dirigida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en conclusión, entendiendo sustancial disponer de todo el tiempo que fuera posible para implementar todas las medidas y realizar todos los análisis y cambios que resulten pertinentes en la normativa vigente de los requisitos a aplicar para la autorización a funcionar de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca; con el objetivo de garantizar un crecimiento controlado, justificado, responsable y eficiente en tales autorizaciones, que guarde absoluta correspondencia con el objetivo de seguir incrementando y mejorando la asistencia dirigida a las micro, pequeñas y medianas empresas de todo el territorio nacional; atento al costo fiscal que genera su existencia y eventual ampliación; considerando el contexto macroeconómico actual; sin interrumpir ni prohibir la constitución e inscripción de nuevas Sociedades que integren el Régimen; y teniendo presente, además, el acuerdo que prevalece con el Fondo Monetario Internacional, las secuelas de la pandemia por COVID-19, el escenario internacional afectado por el conflicto bélico en UCRANIA y, más recientemente, por las consecuencias gravísimas de la sequía en el sector agropecuario, así como también el objetivo del presupuesto general de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2023 de avanzar en el ordenamiento y en la solvencia fiscal; por todo lo expuesto se considera necesario suspender hasta el 29 de febrero de 2024 de los trámites de solicitud de autorizaciones a funcionar de nuevas Sociedades de Garantía Reciprocas que se inicien con posterioridad al dictado de la presente medida.

Que, vale destacar que, a diferencia de la suspensión originalmente propuesta -como de sus DOS (2) prórrogas posteriores-, se considera necesario que la presente norma no impacte sobre las solicitudes que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, ya se encuentren tramitando, permitiendo de este modo el tratamiento, análisis y eventual aprobación de las solicitudes de autorización presentadas hasta ese momento. Por consiguiente, avanzar con el tratamiento de aquellas solicitudes de autorización a funcionar que actualmente se encuentran en trámite. De esta manera el Sistema podrá crecer de manera controlada en la cantidad de Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a funcionar.

Que, se encuentran en trámite de autorización a funcionar DOCE (12) expedientes que fueron consultados respecto de la intención y compromiso de continuar con el trámite de autorización para funcionar como Sociedades de Garantía Recíproca oportunamente presentado y a tales efectos se les solicitó actualizar toda la documentación que establece la normativa aplicable. Los expedientes que respondieron favorablemente se encuentran en análisis.

Que, con la información recopilada y analizada, se concluye que la medida no perjudicará al sistema de garantías, puesto que, lograr una mayor asistencia y una profunda mejora en las condiciones de financiamiento dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no depende exclusivamente de la cantidad de Sociedades de Garantía Recíproca que integren el Régimen, sino del contexto del país, de las operaciones de crédito disponibles en el marco del Sistema de Sociedad de Garantía Recíproca y del modo en el cual las propias SGR utilizan y asignan sus respectivos fondos de riesgo.

Que, por todo lo expuesto, se considera conveniente suspender a partir del dictado de la presente medida hasta el 29 de febrero de 2024, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca. Adicionalmente, que la medida no impactará sobre las solicitudes de autorización que, al dictado de la presente, se encuentran ya iniciadas y en trámite, permitiendo así su análisis y eventual aprobación.

Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones).

Que, a través del Artículo 9° del decreto citado en el considerando inmediato anterior, se transfiere del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y en toda normativa complementaria y concordante.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y en la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, hasta el 29 de febrero de 2024, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca que se inicien con posterioridad al dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición no impactará sobre las solicitudes de autorización que, al dictado de la presente, se encuentran ya iniciadas y en trámite, permitiendo así su análisis y eventual aprobación.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

e. 22/05/2023 N° 37019/23 v. 22/05/2023

Fecha de publicación 22/05/2023