BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12537/2023
10/05/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Aclaraciones respecto del Decreto N ° 194/23.
Nos dirigimos a Uds. con relación a consultas recibidas sobre el Decreto del asunto, a los fines de recordarles la obligatoriedad de ofrecer y abrir las “Cuentas especiales para exportadores” (punto 2 de la Comunicación “A” 7571) y las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” (punto 2 de la comunicación “A” 7556).
Asimismo, les aclaramos que las cuentas mencionadas no tienen fecha de vencimiento conforme la normativa vigente.
Por último, les informamos que la rueda “CAM9” estará vigente: para el Anexo I del Decreto N ° 194/23 hasta el 31 de mayo del corriente año inclusive, y para los bienes expuestos en el Anexo II del citado Decreto hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo M. Tustanoski, Jefe de Aplicaciones Normativas - Mariano E. Leguiza, Gerente de Aplicaciones Normativas a/c.
e. 22/05/2023 N° 37348/23 v. 22/05/2023
Fecha de publicación 22/05/2023