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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 414/2023

DECAD-2023-414-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0055-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-98153213-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 3165 del 22 de noviembre de 2022 se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0055-LPU22, llevada a cabo para la adquisición de reactivos para diagnóstico y seguimiento de Hepatitis Virales, solicitada por la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la citada Cartera Ministerial y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 870/22, informando los Precios Testigo para los renglones 4, 7 y 9, los Valores de Referencia para los renglones 3, 5, 6, 8 y 10 e indicando que para los renglones 1, 2, 11, 12 y 13 no se no se detectaron precios de mercado, debido a la especificidad de los productos requeridos, todo ello en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cumplimiento del artículo 8° de la Ley N° 27.437.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 12 de diciembre de 2022, se recibieron las ofertas correspondientes a las firmas MEDI SISTEM S.R.L. para los renglones 1 y 2; WM ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 7 y 11; PRO MED INTERNACIONAL S.A. para los renglones 3 y 7; BIOARS S.A. para los renglones 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10; CROMOION S.R.L. y BIODIAGNÓSTICO S.A., ambas para el renglón 4; ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. y MONTEBIO S.R.L., ambas para los renglones 12 y 13.

Que la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis del citado Ministerio elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que todas las ofertas presentadas se ajustan técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que en atención a la diferencia existente entre los precios cotizados y los valores indicados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precios a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que, por otra parte, en relación con los precios cotizados para los renglones 1, 2, 11 y 12 -respecto a los cuales no se cuenta con precio testigo ni valor de referencia informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN-, la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la citada Cartera Ministerial realizó un informe relativo a las ofertas económicas, en el cual determinó que los precios mejorados poseen una diferencia inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %) respecto de los precios de referencia actualizados al mes de diciembre de 2022, considerando conveniente continuar con el referido proceso.

Que la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 3 de febrero de 2023, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas WM ARGENTINA S.A. para los renglones 1 (parcial), 2 (parcial), 7 y 11; PRO MED INTERNACIONAL S.A. para el renglón 3; BIODIAGNÓSTICO S.A. para el renglón 4 (parcial); CROMOION S.R.L. para el renglón 4 (parcial); BIOARS S.A. para los renglones 4 (parcial), 5, 6, 8, 9 y 10 y MONTEBIO S.R.L. para los renglones 12 y 13.

Que la mencionada COMISIÓN EVALUADORA recomendó desestimar la oferta de la firma MEDI SISTEM S.R.L. para los renglones 1 y 2 por incurrir en un error formal de cotización no subsanable al indicar distinto precio unitario entre su oferta económica adjunta y el valor unitario cargado en la oferta, ambos efectuados en el Sistema COMPR.AR.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del citado Ministerio informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, en otro orden de ideas, la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis del MINISTERIO DE SALUD solicitó la disminución de hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de las cantidades a adquirir de los renglones 4 y 7; ello en virtud de haber informado que, dados los vencimientos de los productos y las necesidades que manifiestan las jurisdicciones, no se llegarían a utilizar las cantidades solicitadas inicialmente debido a que los consumos post pandemia no se recuperaron a los valores esperados.

Que la referida propuesta de disminución contó con las conformidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, todas ellas del MINISTERIO DE SALUD.

Que de acuerdo con lo solicitado por la unidad requirente resulta procedente la disminución de la adjudicación, reduciendo hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) la cantidad de productos a adquirir para los renglones 4 y 7, de conformidad con el artículo 100, inciso a) apartado 1 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0055-LPU22 y adjudicar el referido procedimiento conforme lo señalado precedentemente.

Que, asimismo, corresponde declarar parcialmente fracasados el renglón 1 por la cantidad de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (1254) unidades y el renglón 2 por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO (2824) unidades.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE SALUD ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 9° y en los incisos d), e) y g) de dicho artículo y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0055-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de reactivos para diagnóstico y seguimiento de Hepatitis Virales, solicitada por la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis del referido organismo.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta de la firma MEDI SISTEM S.R.L. (CUIT N° 30-66165826-2) para los renglones 1 y 2 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse parcialmente fracasados los renglones 1 por la cantidad de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (1254) unidades y 2 por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS VEINTICUATRO (2824) unidades.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0055-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, cantidades y montos que a continuación se detallan:

a. WM ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-68617257-7): Renglón 1 (parcial) por la cantidad de NOVECIENTAS SESENTA (960) unidades, renglón 2 (parcial) por la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO (2784) unidades, renglón 7 por la cantidad de SETECIENTAS DIEZ MIL QUINIENTAS NOVENTA Y DOS (710.592) unidades y renglón 11 por la cantidad de SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (792) unidades, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($364.800.322,56).

b. PRO MED INTERNACIONAL S.A. (CUIT N° 30-65096413-2): Renglón 3 por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS OCHENTA (89.280) unidades y un monto total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($34.783.488).

c. BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT N° 30-63927711-5): Renglón 4 (parcial) por la cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTAS DIECISÉIS (107.616) unidades y un monto total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($49.815.446,40).

d. CROMOION S.R.L. (CUIT N° 30-61547465-3): Renglón 4 (parcial) por la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA MIL CUATROCIENTAS (230.400) unidades y un monto total de PESOS CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO ($108.258.048).

e. BIOARS S.A. (CUIT N° 30-68999191-9): Renglón 4 (parcial) por la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA MIL CUATROCIENTAS (230.400) unidades, renglón 5 por la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTAS (16.800) unidades, renglón 6 por la cantidad de CATORCE MIL DIECISÉIS (14.016) unidades, renglón 8 por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTAS DOCE (11.712) unidades, renglón 9 por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTAS VEINTIOCHO (20.928) unidades y renglón 10 por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUATRO (7104) unidades y por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($138.980.474,88).

f. MONTEBIO S.R.L. (CUIT N° 30-70825006-2): Renglón 12 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL (24.000) unidades y renglón 13 por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL (48.000) unidades y por un monto total de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($16.754.400).

ARTÍCULO 5º.- Disminúyense las cantidades adjudicadas en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle: CIENTO TRECE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO (113.664) unidades para el renglón 4 y CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA (142.080) unidades para el renglón 7.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que con las disminuciones indicadas en el artículo 5º la adjudicación final a las firmas adjudicatarias es por las cantidades y montos que a continuación se detallan:

a. WM ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-68617257-7): Renglón 1 (parcial) por la cantidad de NOVECIENTAS SESENTA (960) unidades, renglón 2 (parcial) por la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO (2784) unidades, renglón 7 por la cantidad de QUINIENTAS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS DOCE (568.512) unidades y renglón 11 por la cantidad de SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (792) unidades, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($305.562.908,16).

b. BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT N° 30-63927711-5): Renglón 4 (parcial) por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE (86.112) unidades y un monto total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($39.861.244,80).

c. CROMOION S.R.L. (CUIT N° 30-61547465-3): Renglón 4 (parcial) por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (184.320) unidades y un monto total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($86.606.438,40).

d. BIOARS S.A. (CUIT N° 30-68999191-9): Renglón 4 (parcial) por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (184.320) unidades, renglón 5 por la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTAS (16.800) unidades, renglón 6 por la cantidad de CATORCE MIL DIECISÉIS (14.016) unidades, renglón 8 por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTAS DOCE (11.712) unidades, renglón 9 por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTAS VEINTIOCHO (20.928) unidades y renglón 10 por la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUATRO (7104) unidades y por un monto total de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($117.473.095,78).

ARTÍCULO 7°.- La suma total de SEISCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($601.041.575,14) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el presente Ejercicio.

ARTÍCULO 8º.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión y aplicación de penalidades respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 10.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 23/05/2023 N° 37963/23 v. 23/05/2023

Fecha de publicación 23/05/2023