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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 202/2023

RESOL-2023-202-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-14672214- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 27.341, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-20-APN-MA del 10 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, RESOL-2022-68-APN-MAGYP del 28 de marzo de 2022 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende en la elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.

Que en ese marco, la citada Secretaría genera las condiciones y los instrumentos que promuevan la actividad agropecuaria en las diversas regiones del país.

Que resulta de interés para la mencionada Secretaría impulsar acciones que contribuyan a potenciar y fortalecer la agricultura sostenible, la ganadería integral, la producción forestal, el agregado de valor a la producción primaria y el desarrollo de “AG TECH”.

Que la articulación institucional con las entidades académicas del país, en especial con aquellas que desarrollan actividades de formación, de investigación y/o extensión en los diversos niveles educativos en las temáticas que hacen a las competencias de la citada Secretaria ha venido generando diversos aportes desde la mirada académica y de la educación agraria, para el desarrollo de políticas públicas de transferencia de tecnologías.

Que en el ámbito de la mencionada Secretaría funciona el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO), fideicomiso de administración y financiero, creado por la Ley N° 27.341 cuyo objeto es el de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial, la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria, el desarrollo territorial, la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera, y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que dicho FONDO está integrado por los siguientes órganos: su COMITÉ EJECUTIVO, su UNIDAD COORDINADORA y su FIDUCIARIO que es BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que el citado Fondo puede aplicar los recursos con destino a las personas actuantes de las cadenas agroindustriales en forma directa o a través de cooperativas, asociaciones de personas productoras, y micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, entes estatales, instituciones de primer y segundo piso, consorcios, asociaciones civiles con objetivos afines y/o cualquier otro formato asociativo de actores agroindustriales a atender.

Que el FONDAGRO cuenta con un Comité Ejecutivo, que tiene a su cargo establecer los instrumentos de aplicación de los recursos que componen el citado Fondo, entre los que se contemplan: préstamos, bonificación de tasas de interés, y otros instrumentos de financiamiento, así como Aportes No Reembolsables (ANR), y aportes de capital en sociedades, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos para el FONDAGRO.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2017-20-APN-MA del 10 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, establece que serán destinatarios del FONDAGRO las personas humanas, personas jurídicas públicas o privadas, micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, sucesiones indivisas, fondos fiduciarios, entes estatales y todos aquellos que determine oportunamente el COMITÉ EJECUTIVO, cuyas actividades tengan vinculación con las finalidades descriptas en el objeto del FONDAGRO.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-68-APN-MAGYP del 28 de marzo de 2022 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó la UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA (UVA) en el ámbito de la ex-Unidad Ministro con el objetivo de fortalecer dicha articulación institucional.

Que en su Reunión N° 40 de fecha 9 de febrero de 2023, el Comité Ejecutivo de FONDAGRO, a solicitud de la UVA, aprobó el programa de aportes no reembolsables destinado a la referida Unidad para el financiamiento de proyectos de investigación y/o extensión alineados con las líneas estratégicas 2023 de dicho Fondo, por un monto de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-).

Que a tal efecto resulta oportuna la creación de un “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN” en adelante “PROINEX” destinado a contribuir al fortalecimiento de proyectos en marcha en el seno de las Facultades de Agronomía, Veterinaria, Zootecnia, Alimentos, Recursos Naturales y Ambientales que estén orientados a potenciar y fortalecer la agricultura sostenible, la ganadería integral, la producción forestal, el agregado de valor a la producción primaria, la agricultura familiar y el desarrollo de “AG TECH”.

Que corresponde que el PROINEX se encuentre en el ámbito de la UVA, a efectos de impulsar la participación del sector académico y gestionar la asistencia técnica de las áreas sustantivas de la referida Secretaría cuando se lo requiera para el análisis y evaluación de los proyectos presentados.

Que los objetivos que se pretenden alcanzar con el citado Programa se hallan estrechamente ligados a las acciones que lleva a cabo la citada Secretaría.

Que en este marco, resulta propicio incentivar y acompañar la ejecución de proyectos que apuntalen los ejes estratégicos mencionados, promoviendo la presentación de solicitudes de asistencia para proyectos de investigación y extensión de las universidades públicas orientadas a fortalecer la implementación de los mismos.

Que el acompañamiento de la referida Secretaría y del FONDAGRO al Sistema Universitario Público posibilitará la generación y transferencia de conocimiento orientado a la mejora productiva y agregado de valor, impactando en un futuro en la generación de riqueza, empleo e inclusión social.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN” en adelante “PROINEX” en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo funcionamiento se desarrolla en la “Guía del Programa PROINEX” que, como Anexo registrado con el N° IF-2023-55471754-APN-SAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente medida, que además de la descripción de los principales actores involucrados en el Programa y aspectos orgánicos vinculados a su implementación contiene el marco institucional y normativo para su ejecución y rendición de cuentas: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA PROINEX (Apéndice 1), Instructivo para el formulario TAD PRESENTACION CIUDADANA ANTE EL PODER EJECUTIVO (Apéndice 2), REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (Apéndice 3) y FORMULARIO RENDICION DE CUENTAS PROGRAMA PROINEX (Apéndice 4).

ARTÍCULO 2°.- El objetivo del PROINEX es contribuir al fortalecimiento de proyectos de investigación y extensión destinados a potenciar la agricultura sostenible, la ganadería integral, la producción forestal, el agregado de valor a la producción primaria, los alimentos, la Bioeconomía y el desarrollo de “AG TECH” que se encuentren en marcha en las Unidades Académicas de las Universidades Públicas con carreras vinculadas a las competencias de la citada Secretaria detalladas en el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones que financiará el Programa creado en el Artículo 1° de la presente medida, deberán contribuir a procesos de investigación, desarrollo y extensión en procesos de innovación abierta y/o fortalecer la implementación de proyectos que generen impacto en el sector agroindustrial generando desarrollo sustentable, empleo e inclusión social.

ARTÍCULO 4°.- Son beneficiarias, en el marco del presente Programa, todas las Universidades Nacionales Públicas y sus respectivas Unidades Académicas vinculadas a las temáticas de Agronomía, Veterinaria, Zootecnia, Alimentos, Biotecnologías, Recursos Naturales y Ciencias Ambientales

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del referido Programa y dictará las normas reglamentarias y complementarias que resulten menester para la mejor ejecución del mismo.

ARTÍCULO 6°.- La UNIDAD DE VINCULACIÓN ACADÉMICA (UVA) asistirá a la citada Secretaría en la ejecución y coordinación del Programa e intervendrá en la articulación institucional con el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (FONDAGRO) y con las Universidades.

La UVA convocará a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, a la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL y a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, todas de la referida Secretaría a integrar un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN conformado por DOS (2) representantes, UNA (1) persona titular y UNA (1) persona suplente de cada una de ellas. Los Subsecretarios integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN deberán designar a los miembros suplentes mediante nota dirigida a la UVA, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente resolución. El Comité de Evaluación será coordinado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o quien éste designe y sus miembros participarán con carácter “Ad Honorem”.

Dicho Comité recepcionará los proyectos, realizará su análisis y evaluación para determinar el orden de mérito de los proyectos a financiar. A criterio del Comité se podrá convocar a participar del mismo a especialistas de los organismos descentralizados de la mencionada Secretaría según el tipo de proyectos a evaluar. El funcionamiento del Comité de Evaluación se establece en el Apéndice 3 del mencionado Anexo.

El orden de mérito hasta totalizar la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) se enviará a la Unidad de Coordinación del FONDAGRO a efectos de dar continuidad al procedimiento de asignación y transferencia de fondos.

ARTÍCULO 7°.- Las unidades académicas solicitantes de los beneficios del Programa deberán cumplimentar el formulario obrante en el Apéndice 1 del citado Anexo y toda la información presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.

La Autoridad de Aplicación no dará curso a la presentación de proyectos que incluyan gastos no elegibles.

Son elegibles proyectos de adquisición de equipamiento para Investigación y Desarrollo por hasta el monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) totales finales cada uno, excluyéndose la adquisición de equipamientos informáticos. Los proyectos de extensión podrán ser financiados por hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) totales finales.

La misma Unidad Académica podrá ser beneficiaria con el financiamiento de hasta DOS (2) proyectos si los mismos han quedado incluidos en el orden de mérito financiable.

Los beneficiarios dispondrán de un plazo de NOVENTA (90) días corridos para la ejecución de los proyectos de compra de equipamiento, contados a partir de la fecha en que se realice el desembolso de los fondos. Los proyectos de extensión tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su ejecución contados a partir de la fecha en que se realice el desembolso de los fondos. En caso de requerir mayor plazo para dicha ejecución, el mismo deberá solicitarse por Nota dirigida a la UVA a través del correo electrónico “uvaproinex@magyp.gob.ar” que evaluará el pedido pudiendo prorrogarlo por única vez hasta NOVENTA (90) días corridos y notificará su aprobación o rechazo al solicitante por la misma vía.

La rendición de cuentas de los fondos asignados a las Unidades Académicas se realizará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de concluido el plazo de ejecución o de la extensión aprobada, mediante el procedimiento establecido en la Guía del PROINEX obrante en el Anexo a la presente, a través del formulario del Apéndice 4 del mencionado Anexo.

Si la Unidad Académica no ejecutara el proyecto dentro de los plazos establecidos deberá reintegrar el aporte recibido del FONDAGRO devolviendo los fondos al FIDUCIARIO (BICE FIDEICOMISOS S.A.) en los términos establecidos en la documentación con él suscripta, al momento de instrumentar el aporte, conforme a la operatoria habitual de FONDAGRO.

ARTÍCULO 8º.- El plazo para la presentación de proyectos será del 20 hasta el 30 de mayo de 2023. El orden de mérito estará disponible el 15 de junio de 2023 y se publicará en el sitio oficial del FONDAGRO (https://www.argentina.gob.ar/agricultura/fondagro).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a los señores Subsecretarios de Agricultura; de Ganadería y Producción Animal y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional su integración al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN establecido en el Artículo 6° de la presente medida y el plazo para designar un miembro suplente.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2023 N° 37496/23 v. 23/05/2023

Fecha de publicación 23/05/2023