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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 29/2023

RESFC-2023-29-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el EX-2023-16394527-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997 y la RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR del 22 de septiembre de 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del Aeropuerto Internacional “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEORPUERTOS (ORSNA) el Acta Acuerdo de recomposición contractual del 27 de enero 2023, celebrada entre dicho Concesionario y la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, en su calidad de Concedente y autoridad de aplicación del Contrato de Concesión.

Que el Acta Acuerdo aludida estipula, entre otras cuestiones, la readecuación de la Tasa de Uso Aeroportuaria internacional y de cabotaje, así como el compromiso del Concesionario a realizar desembolsos asociados a un plan de inversión por valor de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($95.000.000) en un plazo de DIECIOCHO (18) meses desde la autorización del nuevo cuadro tarifario por parte del ORSNA.

Que las partes fundamentan su acuerdo en el contexto de alta inflación, el cual ha desvirtuado las proyecciones realizadas al momento de la licitación, así como también en el deterioro en las condiciones económicas y financieras que resulta de la irrupción de la pandemia por COVID, y la necesidad de realizar inversiones en el ámbito aeroportuario.

Que cabe considerar que por la RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR del 22 de septiembre de 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario hoy vigente para el Aeropuerto de TRELEW.

Que, en virtud de lo acordado por las partes, el incremento de la Tasa de Uso de Aeroestación para pasajeros domésticos ubicaría a esta en el valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) más IVA, y a la Tasa de Uso de Aeroestación internacional en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE (US$57), manteniéndose el resto de las tasas en los valores establecidos por la RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo Regulador destacó que la situación del Aeropuerto de TRELEW debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.

Que a los fines de realizar su análisis, la mencionada gerencia solicitó al Concedente LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. documentación que fundamentara los incrementos de tasas impulsados, incluyendo el flujo de fondos actualizado.

Que la mencionada Gerencia destacó que, en relación al impacto de la Pandemia por COVID 19 en el Aeropuerto de TRELEW, efectivamente durante los años 2020 y 2021 se observaron caídas del tráfico asociadas al cierre temporal de los aeropuertos y restricciones a los viajes derivados de la situación de pandemia, mientras que durante 2022 el tráfico mostró una recuperación alentadora, con una variación del CINETO SETENTA POR CIENTO (170%) respecto de 2021, aunque permaneciendo aun un QUINCE POR CIENTO (15%) por debajo de los registros de 2019.

Que a juicio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA resultaba razonable plantear para los próximos años una un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.

Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.

Que en función de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores tarifarios, junto con una evolución del tráfico de pasajeros más favorable a lo estipulado por las partes, y un mayor control sobre los egresos, debería permitir una mejora en la sostenibilidad económica del aeropuerto de TRELEW.

Que el artículo 4° de la RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR dispone: “Instruir a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA a solicitar a las partes firmantes del contrato de Concesión la realización de un plan de inversiones de cumplimiento exigible por parte del Concedente acorde a las necesidades de infraestructura del aeropuerto, volcando como inversión todo excedente de ingresos en beneficio del usuario del aeropuerto”.

Que en virtud de las inversiones acordadas entre las partes, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entiende que se ha cumplido con lo estipulado, propiciando aprobar un nuevo Cuadro Tarifario para el Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 18 de mayo de 2023 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESFC-2022-76-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT contenido en anexo que integra la presente medida como IF-2023-42733812-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el 3 de julio de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TRELEW, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2023 N° 37684/23 v. 23/05/2023

Fecha de publicación 23/05/2023