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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” VISTO la instrucción de sumario de fs. 8, AMPLIESE LA VISTA de fecha 27/09/2022 dictada respecto del Sr CARTER BROWN CLINTON GEOFFREY, a quien se le imputó la presunta comisión de la infracción tipificada en el ART. 970 C.A. con relación a la mercadería documentada mediante la Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje Nº 56/2017. En consecuencia, CÍTESE a “BROOK GRANT DOUGLAS” DOC: Nº 6201235107081, con domicilio en Anvers 565-Ostende –Bs As (7164) en su carácter de garante de la obligación tributaria y del monto de las multas en los términos del art.1092 del C.A, para que en el perentorio plazo de diez (10) días de notificada se presente a tomar parte en el sumario de referencia, a fin de impetrar las defensas que correspondan conforme los ARTS. 2020/2023 del Código Civil, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacer valer las mismas. Hágase saber que el monto de la multa en los términos del ART. 1092 C.A., asciende a la suma de $ 16042,97 (PESOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y DOS CON 97/100 CVOS) Se le hace saber que a los fines de los arts. 930/931 Ap 1º/932 del C.A., deberá efectuarse el abandono a favor del Estado de la mercadería detallada a fs.1, con la entrega de ésta en zona primaria aduanera en razón de ser de importación prohibida por el régimen general, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (art.930, 931 y 932 del C.A.). En caso de no haberse la misma se pone en conocimiento de la imputada que la multa sustitutiva asciende a la suma de $ 48897,71 (SON PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 71/100 CVOS) A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo, se hace saber que la obligación tributaria asciende a la suma de u$s 906,38 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SEIS CON 38/100 CVOS), haciendo saber en concordancia con el ART. 639 y cc. C.A., y ART. 20 de la Ley 23.905, que para su conversión en Pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, conforme ARTS. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012, rigiendo en lo demás lo establecido por el ART. 794 C.A. NOTIFÍQUESE.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel De Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 23/05/2023 N° 37447/23 v. 23/05/2023

Fecha de publicación 23/05/2023