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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 777/2023

RESOL-2023-777-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el EX-2023-54133092-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2023-57633304-APN-DNFYD#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 3.597/2016 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD, al amparo del RGSU.

Que dicho Programa procura propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso y, entre sus finalidades, se propone generar un acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones y promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

Que en este marco y por medio del Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 2.899/2018, se convocó a Concurso Público de licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con Registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, para la presentación de proyectos orientados a la extensión y mejora de la infraestructura de redes para la prestación de Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en localidades con población de hasta CINCO MIL (5.000) habitantes a ser financiados, parcialmente, a través de Aportes No Reembolsables.

Que en esta línea, mediante el Artículo 2° de la referida Resolución se aprobó el Pliego de Bases registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-13289652-APN-DNFYD#ENACOM de la Convocatoria a Concurso Público para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR) en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD.

Que mediante las Resoluciones ENACOM N° 4.701/2018, N° 4.751/2019, N° 363/2020, N° 731/2020, N° 359/2021, N° 370/2021, N° 818/2021, N° 1.733/2021 y N° 1.719/2021, se ha modificado oportunamente, el Pliego de Bases de la Convocatoria.

Qué asimismo, se señala que la Resolución ENACOM N° 1.969/2022 sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y sus modificatorias, por el documentado como IF-2022-99972799-APN-SD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que por su parte la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; ello con el objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el Artículo 25 de la precitada Ley, determina que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren deberán ser revisados, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las TIC.

Que por otro lado cabe recordar que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Que a efectos de lograr el objetivo y teniendo en cuenta el aumento de la demanda de datos por parte de los usuarios del Servicio de Acceso a Internet, apalancado en las nuevas facilidades y servicios ofrecidos a través de Internet, resulta necesaria la adecuación de determinados parámetros técnicos que permitan garantizar el cumplimiento del objetivo emanado de la mencionada Ley.

Que al efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, ha expresado la importancia de incrementar la velocidad de transmisión de datos para el Servicio de Acceso a Internet mínima para asegurar una experiencia de usuario de excelencia respecto del acceso a facilidades o servicios disponibles en Internet.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA, han tomado la intervención que les compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que atento a las circunstancias vinculadas a la participación del Presidente del Directorio de este ENACOM en la Reunión de fecha 18 de mayo de 2023, la suscripción de la presente se funda en razones estrictamente operativas de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del Acta del Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.

Que el mencionado punto prevé “Facultar al Sr. Presidente del Directorio, para suscribir los actos administrativos que no se encuentran comprendidos en las facultades delegadas (...) como así también, en aquéllos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la ex AFTIC, en los cuales se especifique que la competencia ejercida corresponde al Directorio del ENACOM, con indicación del Acta de Reunión de Directorio, identificándola mediante número y fecha, en la cual se acordó que se adopta”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 87, de fecha 18 de mayo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la definición de SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA que se encuentra en el Punto 2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.969 del 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 10 Mbps, para los usuarios sin movilidad.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Punto 6.4 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.969 del 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

6.4. Dimensionamiento de la red

En todos los casos, las redes contempladas en el PROYECTO deberán prestar servicio con una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a DIEZ MEGABITS POR SEGUNDO (10 Mbps) a sus usuarios.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo de la Convocatoria formulada por la Resolución ENACOM N° 2.899/18 y sus modificatorias, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 24/05/2023 N° 38231/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023