Edición del
10 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 216/2023

RESOL-2023-216-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC del 15 de abril de 2023, RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC del 20 de abril de 2023, RESOL-2023-160-APN-SAGYP#MEC del 26 de abril de 2023 y RESOL-2023-162-APN-SAGYP#MEC del 28 de abril de 2023, todas de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.

Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto N° 576/22.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.

Que en el Capítulo II del referido Decreto N° 194/23 se amplió el ámbito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado Decreto N° 194/23.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC del 15 de abril de 2023 de la mentada Secretaría se establecieron los requisitos de elegibilidad para los sujetos que adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA LAS ECONOMÍAS REGIONALES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Que a través del artículo 2º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL para que implementara las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del Anexo a la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa.

Que, en función de la instrucción recibida, se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participación en el mercado interno.

Que, en el marco de las reuniones mantenidas, los representantes de las cadenas se comprometieron a abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el Anexo a la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, manteniendo o incrementando los volúmenes de abastecimiento registrados en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del Decreto N° 194/23, y a mantener o incrementar, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la cantidad de puestos de trabajo bajo su dependencia que registrasen al momento de su entrada en vigencia.

Que, como resultado, se procedió a actualizar el listado del Anexo a la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC del 20 de abril de 2023, RESOL-2023-160-APN-SAGYP#MEC del 26 de abril de 2023 y RESOL-2023-162-APN-SAGYP#MEC del 28 de abril de 2023, todas de la antedicha Secretaría.

Que en ejercicio de la instrucción impartida mediante el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, continuaron las reuniones de intercambio técnico con diferentes sectores de las economías regionales para analizar las principales variables productivas y económicas de cada una de ellas, su participación en el mercado interno y los compromisos que se asumen para incorporar estos productos en el marco de la presente medida.

Que, en virtud de lo mencionado en los párrafos anteriores, y en función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, las que conforme a su posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con el Nº IF-2023-56761235-APN-SSABDR#MEC forma parte del presente acto.

Que las mercaderías que por la presente se incorporan contemplan la inclusión de productos derivados de las cadenas de carne de liebre; productos porcinos, en este caso el nivel de exportación respecto de la producción es inferior al UNO POR CIENTO (1%), subproductos de la cadena vitivinícola; exclusivamente algunas calidades de algodón que no tienen incidencia en la comercialización en el mercado interno; enzimas e ingredientes para la industria alimentaria; semillas forrajeras y de otras especies, y flores y plantas ornamentales.

Que, a través de estos programas de estímulo, se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen, diversificación de productos y el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico, entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economías Regionales, siendo especialmente relevantes en la determinación de los alcances de la presente medida la heterogeneidad en la productividad, la inserción en el mundo y la matriz productiva de las distintas cadenas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Incorpóranse al listado del Anexo que registrado con el Nº IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC del 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-56761235-APN-SSABDR#MEC, integra el presente acto.

ARTÍCULO 2° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2023 N° 38572/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023