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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 409/2023

RESOL-2023-409-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-24406377-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que, por la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el Artículo 7° del Decreto N° 140/07 y se aprobó el Reglamento General del PRONUREE que como Anexo II forma parte integrante de la citada resolución.

Que en el Punto 6 del citado Reglamento General se estableció el PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES.

Que por la Resolución N° 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó el Reglamento Particular del citado Plan de Concientización.

Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 16 de julio del 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA se derogó el Punto 6 del citado Reglamento General del PRONUREE y la Resolución N° 8/08 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sus normas complementarias y modificatorias.

Que por la Ley N° 27.270 la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el Acuerdo de París, celebrado en el marco de la 21° Conferencia de las Partes (COP 21) de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, entre cuyos objetivos se establece que todas las partes deberán realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional.

Que, en efecto, las contribuciones determinadas en el nivel nacional, presentadas por la REPÚBLICA ARGENTINA, contienen diferentes iniciativas de eficiencia energética que generan un aporte de magnitudes significativas a las medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, que llevarán a cumplir parte del objetivo mencionado.

Que por intermedio de la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se aprobaron los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030” por los que se establecieron conceptos fundamentales que deben ser utilizados dentro del ámbito de esta Secretaría, donde la cuestión de la eficiencia energética, el ahorro y el cambio climático tienen un rol preponderante.

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, el que está compuesto por tres niveles de segmentación: el Nivel 1 de Mayores Ingresos, el Nivel 2 de Menores Ingresos y el Nivel 3 de Ingresos Medios.

Que deviene necesaria la implementación de un nuevo Plan destinado a los usuarios y usuarias residenciales que se hallen en el segmento de Menores Ingresos (Nivel 2) y en sectores de las organizaciones civiles como actores fundamentales, siendo menester la inclusión de un procedimiento, así como las delegaciones pertinentes para la implementación del Plan.

Que, asimismo, a través de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que la mencionada ley definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas y recreativas en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados, la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que en función de la importancia para la comunidad en su conjunto, se considera que la inclusión de estas entidades en el plan que por este acto se aprueba coadyuva a alcanzar una mayor equidad distributiva y justicia social.

Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación del PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR) en el marco del Decreto N° 140/07.

Que, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes, resulta oportuno aprobar el Procedimiento del PLAN ILUMINAR, que se crea por el Artículo 1° de la presente resolución.

Que para el logro de los objetivos propuestos resulta conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación.

Que, en este sentido, la mencionada Subsecretaría suscribirá convenios con Provincias, Municipios y Comunas que hayan presentado la solicitud correspondiente.

Que, asimismo, se designa a la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría como Unidad Ejecutora del Programa.

Que, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-35300106-APN-DER#MEC de fecha 30 de marzo de 2023, la Dirección de Energías Renovables ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA (ILUMINAR) en el marco del Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2°. - Los objetivos del Plan ILUMINAR son:

I.- Reemplazar y/o sustituir las lámparas actualmente utilizadas de alto consumo por otras de menor consumo y mayor eficiencia energética en las viviendas de los usuarios y usuarias residenciales del país de menores ingresos.

II.- Concientizar sobre las ventajas y/o beneficios derivados del uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

III.- Recambiar los artefactos de iluminación en clubes de barrio y de pueblo, en aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas y recreativas en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados, la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente.

ARTÍCULO 3°.- Dados los objetivos establecidos, la vigencia del Plan ILUMINAR será de carácter permanente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento del PLAN ILUMINEMOS ARGENTINA, que como Anexo (IF-2023-51148710-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Establécese a la Dirección de Energías Renovables de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de esta Secretaría como Unidad Ejecutora del PLAN.

ARTÍCULO 7°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en su calidad de Autoridad de Aplicación, las facultades para suscribir convenios, aprobar la reglamentación y, en general, para emitir los actos necesarios a fin de llevar a cabo la implementación del Plan ILUMINAR.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2023 N° 38018/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023