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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 411/2023

RESOL-2023-411-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-46522183-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-54046626-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2021-37232933-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables Armonía con una potencia de VEINTIOCHO MEGAVATIOS (28 MW), ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) Bajo Río Tunuyán – Las Catitas, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTE S.A.).

Que mediante la Nota N° B-139221-1 de fecha 10 de junio de 2019 (IF-2019-54092483-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-54046626-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informó que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables Armonía los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 766 de fecha 29 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables Armonía (IF-2022-35010357-APN-SE#MEC).

Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables Armonía se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.155 de fecha 24 de abril de 2023 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables Armonía con una potencia de VEINTIOCHO MEGAVATIOS (28 MW), ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV) Bajo Río Tunuyán – Las Catitas, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDESTE S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Energías Renovables Armonía en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES ARMONÍA S.A., a CAMMESA, a EDESTE S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 24/05/2023 N° 38022/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023