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Legislación y Avisos Oficiales
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SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, OFICINA ANTICORRUPCIÓN, AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-21543782- -APN-OA#PTE del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorios, las Leyes Nros. 24.759, 25.233, 27.275, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 592 del 14 de junio de 2021, y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 1 del 10 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se crea la OFICINA ANTICORRUPCIÓN con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que el citado organismo tiene entre sus objetivos el diseño e implementación de políticas, programas, instrumentos y acciones que promuevan la integridad y la transparencia en la gestión pública, así como también la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorios, establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, el que se conforma con distintos componentes y principios, entre otros la integridad y valores éticos, como así también la evaluación de riesgo de fraude (conforme Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 172 del 28 de noviembre de 2014).

Que en tal sentido y con arreglo a lo establecido en el artículo 104, incisos a) y e) de la ley aludida, se le encomienda supervisar el funcionamiento de dicho sistema, y emitir y supervisar la aplicación de normas de control interno.

Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA fue creada por la Ley N° 27.275, la que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, ha incluido entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de asistir en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas que fortalezcan la integridad en la función pública y prevengan la corrupción, en coordinación con los organismos del Estado Nacional con competencias en la materia.

Que dicha norma establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de “desarrollar y administrar instrumentos de seguimiento y análisis referidos a las políticas públicas de integridad y fortalecimiento institucional en el ámbito de la Administración Pública Nacional.”

Que al aprobar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley N° 24.759, nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción fortaleciendo la cooperación y coordinación entre todos los organismos del Estado para la efectiva implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le requieran.

Que resulta de vital importancia la cooperación interinstitucional especialmente entre los organismos mencionados para la instalación, consolidación y/o ampliación de las acciones en materia de integridad y transparencia.

Que la transversalización de la transparencia en la gestión pública requiere de recursos y herramientas que faciliten el diseño e implementación de la política preventiva en el ámbito jurisdiccional.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 592 del 31 de mayo de 2021 se creó la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como ámbito de coordinación y articulación para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y transparencia de los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorios.

Que se conforma la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA con los y las titulares, y representantes alternos y alternas por ellos y ellas designados y designadas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019), se recomendó extender y adoptar el uso de cuestionarios y guías de trabajo para medir aspectos relevantes acerca del grado de adopción y cumplimiento de las medidas, acciones y políticas de integridad en el Sector Público Nacional. Que conforme la referida recomendación, resulta indispensable contar con dicha información a los efectos de construir una línea de base que permita eventualmente generar acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional basada en los valores de integridad y transparencia a lo largo y ancho del Estado Nacional.

Que, en el citado estudio, se sostuvo la importancia de desarrollar políticas públicas basadas en evidencia confiable y relevante, elemento central que contribuye en mejorar el diseño, la planificación, la ejecución, el monitoreo y la evaluación de las políticas de integridad pública bajo un enfoque estratégico.

Que mejorar el entorno de integridad requiere que, en cada organismo de la Administración Pública Nacional y en cada Empresa con Participación Estatal, se adopten medidas que faciliten la implementación de una política integral de transparencia, contemplando su propia realidad organizacional y los desafíos sectoriales.

Que la mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N°1 del 10 de junio de 2021 se aprobó la “ENCUESTA NACIONAL DE INTEGRIDAD”.

Que, en virtud de ello, se realizó la ENCUESTA NACIONAL DE INTEGRIDAD a fin de contar con evidencia sobre la situación de las políticas de integridad y transparencia brindando al Estado Nacional la capacidad de prevenir riesgos y fortalecer capacidades de manera cohesiva e integral.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN instrumentó la ENCUESTA NACIONAL DE INTEGRIDAD y una vez finalizada la tarea compartió los datos recabados con los demás organismos firmantes de la presente resolución, a fin de analizar y ponderar las respuestas obtenidas.

Que los organismos firmantes de la presente resolución elaboraron un informe en base al procesamiento de los resultados de la ENCUESTA NACIONAL DE INTEGRIDAD sobre el diseño institucional y políticas de integridad de 146 organismos de la Administración Pública Nacional y 45 Empresas con Participación Estatal Mayoritaria.

Que la medida adoptada no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Apruébase el INFORME DE PROCESAMIENTO: DISEÑO INSTITUCIONAL Y POLÍTICAS DE INTEGRIDAD que, como Anexo I IF-2022-140124588-APN-SGYEP#JGM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Antonio Montero - Verónica María Gómez - Beatriz de Anchorena - Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2023 N° 38336/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023