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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Disposición 274/2023

DI-2023-274-APN-INAP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42134531-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su modificatorio, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991, 754 de fecha 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios, 279 de fecha 24 de febrero de 2010, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 171 de fecha 20 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 20.173 y su modificatorio se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cual tiene dentro de sus finalidades las de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; así como también la de desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, y resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional central hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene dentro de sus competencias las de diseñar e implementar las políticas de fortalecimiento institucional, capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que, a su vez, por el decreto antes mencionado se establecieron como objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y en tanto órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación, los de ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y su modificatorio, supervisar la operación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de formación y evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las unidades organizativas en las que trabajen, y administrar los datos del registro de prestadores de servicios formativos, entre otros.

Que por el artículo 52 del Anexo I del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA debía establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios se creó la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO, como dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO es el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los y las profesionales que desarrollen su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que las actividades de capacitación que lleve a cabo la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO serán computadas a los efectos pertinentes por parte del personal que revista en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO cuando sean aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que por el Decreto N° 279 del 24 de febrero de 2010 se creó el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA quien tendrá por objeto el desarrollo de la formación, capacitación y perfeccionamiento técnico específico del personal del Sector Público Nacional en materia de control y aprobará los programas de formación, que le someta dicho Instituto, supervisará el cumplimiento de los mismos y certificará las actividades de capacitación.

Que, mediante el artículo 23 del Anexo a la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS N° 2 del 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para organizar un registro de prestadores de las actividades de capacitación, sean estos institucionales o especialistas y docentes; y para establecer su régimen integral de funcionamiento.

Que la norma citada en el párrafo anterior también previó que, para la realización de las actividades de capacitación, los prestadores institucionales o las y los docentes designados, contratados o postulados a ese efecto deberían inscribirse en dicho registro.

Que mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171 del 20 de abril de 2022 se creó el Registro Único de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, y se aprobó el Reglamento Integral de Funcionamiento del mismo, dentro del cual se contemplaron las funciones de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO - DOCENTES en el marco del mencionado registro.

Que, con la finalidad de ampliar y permitir un mejor entendimiento de los requisitos enunciados en el Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN en relación al otorgamiento y efectividad del alta definitiva de un prestador o prestadora en el mencionado registro, se estima oportuno y conveniente ampliar los conceptos expuestos en la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los aspectos complementarios y aclaratorios del Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN que funciona bajo la órbita y responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que fuera aprobado mediante la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171 de fecha 20 de abril de 2022 en relación al otorgamiento y efectividad del alta definitiva de un/una prestador/a docente, en el mencionado registro.

ARTÍCULO 2°.- Los requisitos de idoneidad para obtener el alta definitiva de las personas prestadoras a los que hace referencia el artículo 6° del Anexo de la Disposición INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22 están vinculados con la evaluación de la experiencia y/o el desempeño docente:

- Se dará por cumplimentado el requisito de experiencia docente cuando el/la docente haya dictado DOS (2) o más comisiones acreditadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de las cuales UNA (1) deberá haber sido impartida en los últimos CINCO (5) años.

- Se dará por cumplido el requisito de calidad del desempeño docente cuando la evaluación de pares y participantes implementadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA arroje un resultado favorable mayor o igual a un OCHENTA POR CIENTO (80%).

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse a los prestadores que integran el cuerpo docente del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA que funciona en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a los docentes de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenido el alta definitiva y para que el mismo se haga efectivo, el o la docente debe reempadronarse en el citado registro, a través del Portal de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y actualizar sus datos con un plazo perentorio al 31 de diciembre del año en que se le concediera el alta definitiva.

ARTÍCULO 5°.- Amplíase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto en el artículo 5° del Anexo de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171/22 para cumplimentar la totalidad de los requisitos exigidos para obtener el alta definitiva a aquellos prestadores inscriptos a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN y hasta la aprobación de la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leandro Enrique Bottinelli

e. 24/05/2023 N° 38329/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023