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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a ASOCIACION CIVIL HUELLLAS (CUIT: 30-71456705-1), GLADIS NOEMI ADDAMO (CUIT: 27-11769822-7), SILVIA ESTHER GOMEZ (CUIT: 27-13701105-6), WALTER ROBERT ESQUIVEL (CUIT: 20-16384370-7) y EDGARDO ANGEL PONCE (CUIT:20-1827452-3), que en el expediente EX-2021-17280206-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado DI2023-19-APN-DNSA#ENACOM de fecha 20/4/2023,que en su parte dispone dice:

“ARTÍCULO 1°.- Habilítanse las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia consignados en el Anexo I identificado como DI2022-137048191-APN-DNSA#ENACOM y en el Anexo II identificado como DI- 2023-43937911-APN-DNSA#ENACOM del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, que forman parte integrante de la presente Disposición, para operar en las frecuencias/canales y categorías, y con ubicación de sus estudios y plantas transmisoras conforme dichos Anexos. ARTÍCULO 2°.- Asígnase a los servicios habilitados en el Artículo primero de la presente consignados en el Anexo II identificado como DI2023-43937911-APN-DNSA#ENACOM, las señales distintivas detalladas en el mismo. ARTÍCULO 3°.- Determínase que el plazo de vigencia de las licencias comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo, con la excepción señalada en el Artículo siguiente. ARTÍCULO 4°.- Determínase que para los servicios identificados con las señales distintivas LRH785, LRN925, LRS378, LRS872, LRJ322, y LRJ326 el plazo de prórroga de diez años referido en las Resoluciones Nros. 291- ENACOM/18, 507-ENACOM/22, 4372-ENACOM/18, 652-ENACOM/22, 607-ENACOM/22, y 611- ENACOM/22, respectivamente, comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°.-. Procedase a la devolución de las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones de las licencias, oportunamente constituidas. ARTÍCULO 6°.- Establécese que los licenciatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04. ARTÍCULO 7°.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 8°.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 1230-ENACOM/20. ARTÍCULO 9°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Martín Ariel Klimberg, Director Nacional de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, Ente Nacional de Comunicaciones.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 23/05/2023 N° 37879/23 v. 29/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023