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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 9/2023

RESOL-2023-9-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 08/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-80563349-APN-DGR#INV, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma EXTRABERRIES S.A., CUIT Nº 30-70938650-2, solicita el reconocimiento, registro, protección de la Indicación Geográfica (IG) SARMIENTO.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 4, 5 y 38 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a ordenes 105 y 123, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de SARMIENTO, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de SARMIENTO, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al Departamento Sarmiento, Provincia de CHUBUT, en un todo de acuerdo a los siguientes límites: Norte, vértice A, Latitud -45,50388889, Longitud -69,11666667, vértice B, Latitud -45,50388889, Longitud -68,99027778; Este, vértice B, Latitud - 45,50388889, Longitud -68,99027778, vértice C, Latitud -45,60666667, Longitud -68,98833333, vértice D, Latitud -45,725, Longitud -68,85277778; Sur, vértice D, Latitud -45,725, Longitud -68,85277778, vértice E, Latitud -45,71027778, Longitud -68,9725, vértice F, Latitud -45,68833333, Longitud -69,08111111, vértice G, Latitud -45,68166667, Longitud -69,19805556; Oeste, vértice G, Latitud -45,68166667, Longitud -69,19805556, vértice H, Latitud -45,67027778, Longitud -69,19777778, vértice I, Latitud -45,65944444, Longitud - 69,22361111, vértice J, Latitud -45,64277778, Longitud -69,22888889, vértice K, Latitud -45,60833333, Longitud -69,24277778, vértice L, Latitud -45,59861111, Longitud -69,28; Noroeste: Comprendido por los vértices L y A, siguiendo la margen del lago Muster, según mapa que figura en el Anexo N° IF-2023-49476156- APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación General Roca dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2023 N° 38172/23 v. 29/05/2023

Fecha de publicación 29/05/2023