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3 de Mayo de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1053/2023

RESOL-2023-1053-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-42824150-APN-GAJ#SSS, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, la Resolución de la (EX) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD N° 3203 del 25 de septiembre de 1995 y la Resolución Conjunta del (EX) MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 151 y del (EX) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 364, del 26 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente del VISTO la Obra Social del Personal de Prensa de Rosario (R.N.O.S. Nº 1-2340-4) solicita su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, especificando que recibirá solamente a los de origen.

Que, al efecto, acompaña copia certificada del Acta de reunión del Consejo Directivo, de fecha 28 de marzo de 2019, mediante la cual se aprueba por unanimidad la decisión de incorporar a la citada población beneficiaria.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL se expide en el ámbito de su incumbencia, mediante IF-2022-68151595-APN-GCP#SSS, señalando que la documentación presentada por la Obra Social se ajusta a los requerimientos exigidos por la Resolución N° 3203/1995-ANSSAL en su Anexo I, para brindar cobertura a jubilados y pensionados.

Que conforme lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 292/1995 -sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995- las Obras Sociales que estén dispuestas a recibir como parte integrante de su población a los jubilados y pensionados, deberán inscribirse en el Registro respectivo, especificando si recibirán sólo a los de origen o a los provenientes de cualquier Agente del Sistema.

Que, en este orden, la Resolución Conjunta Nº 151/95-MSyAS y Nº 364/95-MTSS preceptúa en su artículo 11 que se entenderá por “jubilados y pensionados de origen”, a aquellos que al momento de obtener un beneficio previsional optaren por continuar con el mismo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud al que se hallaban afiliados, en su condición de trabajadores activos.

Que el Servicio Jurídico Permanente no formula objeciones a lo solicitado; con sustento en la documentación acompañada por la Obra Social, el informe elaborado por el área técnica y lo establecido en la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Inscríbase a la Obra Social del Personal de Prensa de Rosario (R.N.O.S. Nº 1-2340-4), en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, exclusivamente de origen.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Obra Social del Personal de Prensa de Rosario (R.N.O.S. Nº 1-2340-4), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, pase a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA para intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 29/05/2023 N° 38554/23 v. 29/05/2023

Fecha de publicación 29/05/2023