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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 86/2023

RESOL-2023-86-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-116374318-APN-DD#UIF, la Ley de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549, el Decreto N° 1759 del 27 de abril de 1972, la Resolución UIF N° 135 del 14 de octubre de 2016 y la Resolución UIF N° 66 del 11 de abril de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución UIF N° 66/23, se sustituyó el texto del inciso a) del artículo 10 de la Resolución UIF N° 135/16, estableciendo los requisitos a cumplir a fin de dar curso a los pedidos de información efectuados por parte del Poder Judicial.

Que, a los fines de dar cumplimiento a dichos pedidos de información, mediante el segundo párrafo del artículo mencionado precedentemente, se incorporó un modelo de “Planilla de Intercambio de Información” que como Anexo (ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC) forma parte de dicha norma, la cual es accesible desde la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (www.uif.gob.ar), mediante usuario y contraseña asignado al efecto.

Que, sin perjuicio de ello, se advirtió que la Planilla de Intercambio de Información incorporada como (ACTO- 2023-41254313-APN-UIF#MEC), contiene errores materiales en el punto octavo de la misma, por lo que resulta necesario preceder a su rectificación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el punto 8. “Detalle de Delitos Relacionados en el Marco de la Investigación” del Anexo (ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC), de la Resolución RESOL-2023-66-APN-UIF#MEC; donde dice: “…Delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal”), debe decir “…Delito de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal”), donde dice: “…Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal” debe decir “…Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal”, donde dice: “…Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal” debe decir “…Delitos de prostitución y corrupción de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal” y donde dice: “… Delitos previstos en la ley 24.769”, debe decir “…Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la Ley 27.430”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Carlos Otero

e. 29/05/2023 N° 38880/23 v. 29/05/2023

Fecha de publicación 29/05/2023