MINISTERIO DE ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución Conjunta 1/2023
RFCIN-2023-1-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO, el EX-2023-54907948-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema de seguimiento, trazabilidad y promoción de operaciones de comercio.
Que para su desarrollo es preciso instrumentar un mecanismo que permita la participación de representantes de las distintas áreas de gobierno con competencia sobre las operaciones de compra y venta de bienes y servicios en el comercio interno y externo.
Que a tales fines resulta necesario crear, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO, la que estará conformada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
Que la mencionada UNIDAD tendrá como objetivos el monitoreo de las operaciones comerciales involucradas; la promoción con equidad de estas últimas, evitando posiciones dominantes; la verificación de la trazabilidad de los bienes objeto de comercio y la correcta tributación en cada etapa; y la orientación al consumidor, atendiendo las variables obtenidas en el proceso de seguimiento.
Que los titulares de las jurisdicciones intervinientes analizarán en forma diaria la información conectada y dispondrán las medidas que resulten necesarias en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 20.091, N° 22.520, N° 24.144, N° 25.246, N° 26.831 y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Y
EL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO con la finalidad de dar cumplimento a los objetivos establecidos en el artículo 3° de la presente.
Los titulares de las jurisdicciones integrantes de la UNIDAD analizarán diariamente la información conectada relativa a las operaciones comerciales involucradas y dispondrán las medidas que resulten necesarias en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD establecida en el artículo anterior estará conformada por el MINISTRO DE ECONOMIA, quien la presidirá, o el funcionario que éste designe en su reemplazo y por representantes de las siguientes áreas: MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SECRETARIA DE COMERCIO, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS; la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; la COMISION NACIONAL DE VALORES y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF).
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO tendrá los siguientes objetivos:
a. Efectuar el monitoreo de operaciones de compra y venta de bienes y servicios en el comercio interno y externo.
b. Promover con equidad las operaciones comerciales, evitando posiciones dominantes.
c. Verificar la trazabilidad de los bienes objeto de comercio y la correcta tributación en cada etapa.
d. Orientar al consumidor, atendiendo las variables obtenidas en el proceso de seguimiento.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO, TRAZABILIDAD Y PROMOCIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO a dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- Las áreas integrantes de la referida UNIDAD suministrarán el apoyo material y de recursos humanos necesarios para el eficaz cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa - Carlos Daniel Castagneto - Juan Carlos Otero - Sebastián Negri - Mirta Adriana Guida - Miguel Angel Pesce
e. 29/05/2023 N° 38991/23 v. 29/05/2023
Fecha de publicación 29/05/2023