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25 de Febrero de 1969

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 19533-13-2022 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2023-51-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos de los arts. 1090 inc. c) del Código Aduanero y a los fines establecidos por el art. 1091 del mismo texto legal al Sr. NAVARRETE PACHECO Segundo Fernando, D.N.I. Nº 92.391.944 , con domicilio en calle Rio Atuel 4751, Ezpeleta, de la Ciudad de Quilmes (CP 1882) Pcia. de Buenos Aires por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 de la Ley 22.415, debiendo mantenerse la interdicción con derecho a uso que recae sobre la mercadería en infracción.; ARTÍCULO 2º: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones al Sr. NAVARRETE PACHECO Segundo Fernando, D.N.I. Nº 92.391.944 , por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 del Código Aduanero, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; ARTÍCULO 3º: INTIMAR al sumariado al pago de la multa mínima que asciende a la suma de $ 89.774,29 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 29/100) como así también de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a la suma de U$S 413,44 (CUATROCIENTOS TRECE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 44/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 32.211,02 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS CON 02/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. SE HACE SABER al nombrado que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa y de las presentes actuaciones, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.; ARTÍCULO 4º: SE HACE SABER al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE.“.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 29/05/2023 N° 38866/23 v. 29/05/2023

Fecha de publicación 29/05/2023