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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 458/2023

RESOL-2023-458-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-56503600-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.

Que en consonancia con lo estipulado en el Apartado IV del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, uno de los principales lineamientos establecidos por el Programa HOGAR es el de otorgar subsidios a los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad. Este subsidio les permitirá recomponer sus respectivos ingresos por la compra de garrafas, lo que viabilizará que dichos usuarios cuenten con ingresos adicionales para acceder al mencionado producto.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 470/15, establece que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020, tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación e implementación del Programa HOGAR, de acuerdo a pautas generales y objetivas que garanticen su transparencia y eficacia.

Que el Punto 11.2 del Apartado IV del Anexo de la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 609 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció el monto del subsidio por garrafa para los meses de julio, agosto y septiembre de 2022.

Que corresponde en esta instancia, readecuar los valores establecidos en la Resolución N° 609/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para los beneficiarios del Programa HOGAR, y por lo tanto, resulta necesario modificar el monto del subsidio por garrafa, teniendo en cuenta el informe técnico elaborado por la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría (IF-2023-56935139-APNDGL#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 8° de la Ley N° 26.020, en el Artículo 4° del Decreto N° 470/15 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 11.2 del Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR), que como Anexo fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Monto del Subsidio por garrafa:

Para los meses de abril y mayo de 2023, el monto del subsidio a las garrafas será de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 1.581).”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 30/05/2023 N° 39185/23 v. 30/05/2023

Fecha de publicación 30/05/2023