Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 597/2023

RESOL-2023-597-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46450552-APN-DGD#MT, los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), Nros. 100, 111, 142 y 190 (ratificados por las Leyes Nros. 11.595, 17.677, 21.662 y 27580), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020, RESOL-2021-647-APN-MT del 20 de octubre de 2021 y RESOL-2022-723-APN-MT de fecha 22 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. 100, 111, 142 y 190, establecen la protección de las personas trabajadoras y del trabajo en sus diversas formas, y exigen la promoción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por dicha Norma Fundamental y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

Que el artículo 4 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente de los jóvenes y de los adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Que el artículo 6 del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 190 sobre violencia y acoso, ratificado mediante Ley N° 27.580, establece que se deberá adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Que en los Principios de Yogyakarta se establece que los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, para el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones y dichas medidas no serán consideradas discriminatorias.

Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que el artículo 11 de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN deberá desarrollar programas de sensibilización y capacitación para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

Que por el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE se establecieron dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que el mencionado Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE establece como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el de intervenir, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en la ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas y programas de empleo, capacitación e inclusión laboral de los trabajadores.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2022-723-APN-MT se creó el Programa “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” destinado a la realización de capacitaciones y trayectos formativos conducentes a la inclusión laboral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

Que atento las desigualdades por motivos de género que operan en el mundo del trabajo y en cumplimiento de las obligaciones de esta Cartera relativas a la promoción de condiciones de igualdad real de oportunidades y de trato en el ámbito laboral, resulta pertinente crear un programa específico para mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad, denominado “MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0”.

Que el referido programa estará destinado a promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en acciones de formación técnico-profesional con el objeto de facilitar su inserción laboral en la industria 4.0.

Que, a estos fines, el programa se implementará en forma articulada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; con el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021- 647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con otros programas o dispositivos de la política de empleo administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que para garantizar la federalización del PROGRAMA, se establece que su implementación se gestionará en forma conjunta con las provincias y municipios previa firma de un convenio de cooperación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, y por el artículo 5 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, el cual tendrá por objeto promover la formación profesional e inclusión laboral de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años, en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

ARTÍCULO 2°. - El PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. promover el acceso e incentivar la participación de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en cursos de formación profesional y trayectos formativos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. promover la inclusión de mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de posibilitar su acceso a prestaciones de mejora de competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0;

3. promover espacios de coordinación y articulación entre actores del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y actores vinculados a la problemática de género que amplíen las ofertas laborales y de formación profesional en actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0 para mujeres y personas travestis, transexuales y transgénero mayores de TREINTA Y CINCO (35) años.

ARTÍCULO 3°. - EL PROGRAMA MUJERES Y PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LA INDUSTRIA 4.0 se implementará en forma articulada y coordinada con el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y otros programas de mejora de las condiciones de empleabilidad o de apoyo a la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°. - Apruébese el CONVENIO DE COOPERACIÓN con gobiernos provinciales y municipales de acuerdo al modelo que como Anexo Nº IF-2023-52554597-APN-SSPIML#MT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL será la autoridad de aplicación del presente Programa y podrá dictar las normas reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la consecución de sus objetivos.

ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL colaborará con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el despliegue territorial del presente programa y en la articulación con los gobiernos provinciales, municipales y demás actores locales.

ARTÍCULO 7°. - La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil luego de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2023 N° 39384/23 v. 30/05/2023

Fecha de publicación 30/05/2023