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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 328/2023

RESOL-2023-328-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023

VISTO el Expediente EX-2022-51282648-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, las Resoluciones N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 del 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 278 del 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y N° 574 del 2 de julio de 2018, N° 1113 del 19 de diciembre de 2018 y N° 573 del 29 de agosto de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 573 del 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se declaró abierta la convocatoria a conformar el Tribunal Arbitral en los términos del artículo 37 inc. b) del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 308 del 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificado por las Resoluciones N° 33 del 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 2 278 del 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 del 2 de julio de 2018, y N° 1113 del 19 de diciembre de 2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, por medio del artículo 2° de la mencionada Resolución N° 573/2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se designó al señor Hugo Oscar ALBERI, con Documento Nacional de Identidad N° 14.905.750, como árbitro nombrado por el ESTADO NACIONAL en el ámbito del mencionado Tribunal, todo ello con el fin de resolver las disputas, controversias y/o reclamos formulados en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, creado por la Resolución Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, por su parte, mediante la presentación de fecha 23 de marzo de 2023, identificada como RE-2023- 32487018-APN-DGD#MTR, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA –como fiduciario del Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001- designó al Señor Hernán Martin ORIOLO, con Documento Nacional de Identidad N° 18.282.116 en su representación, como árbitro titular para integrar el Tribunal Arbitral y, en su caso, al Señor Lisandro Alfredo ALLENDE, con Documento Nacional de Identidad N° 16.558.199, como árbitro suplente.

Que en fecha 11 de abril de 2023, a través del documento registrado como RE-2023- 39239134-APN- DGD#MTR que obra en el Expediente N° EX-2023-39237951-APN-DGD#MTR, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA informó que el Dr. Hernán Martín ORIOLO declinó su nombramiento como árbitro, comunicando la designación como árbitro titular del Señor Lisandro Alfredo ALLENDE, con Documento Nacional de Identidad N° 16.558.199.

Que mediante el documento identificado como RE-2022-140565743-APN-DGDYD#JGM que corre por el Expediente N° EX-2022-140568585- -APN-DGDYD#JGM, la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS solicitó que se designen a los señores Marcelo Alberto COPPOLA, DNI N° 21.786.712 y Franco Agustín CAVIGLIA, DNI N° 13.787.276 como árbitros propuestos por los beneficiarios.

Que, en atención a los criterios de celeridad y economía procesal en los trámites, y en miras de concretar la conformación del Tribunal Arbitral, corresponde atender la solicitud de designación de árbitros propuestos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que, asimismo, teniendo en cuenta que, con las designaciones referidas en los considerandos previos, se encontrarían cumplidos los recaudos para el inicio de la labor arbitral, corresponde instruir a los árbitros propuestos y designados a dar inicio al procedimiento arbitral, debiendo nombrar al quinto árbitro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976/2001.

Que, a los efectos de proveer al mejor desarrollo de la tarea encomendada, deviene pertinente establecer que el Tribunal Arbitral proceda al dictado de su reglamento de funcionamiento.

Que, por otro lado, atendiendo a que al momento del dictado de la Resolución N° 573/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se detectó la existencia de un litigio caratulado “OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS c/EN - MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” - Exp. N° 41.978/2013, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N° 22; corresponde establecer que -en forma previa al inicio de la labor arbitral, la mencionada obra social acredite la suspensión o el desistimiento del mencionado proceso y de toda otra acción que estuviese enderezada a perseguir el cobro de las sumas que serán objeto del aludido procedimiento, debiendo constar también la satisfacción de las costas y honorarios respectivos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nº 405 del 4 de diciembre de 2003 de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 1113 del 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ténganse presentes el árbitro propuesto por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario, Señor Lisandro Alfredo ALLENDE, DNI N° 16.558.199; y los árbitros propuestos por la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en su carácter de beneficiario del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE ARANCELES (RCA) de la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional y del Establecimiento de la Formación Profesional de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional, Señores Marcelo Alberto COPPOLA, DNI N° 21.786.712 y Franco Agustín CAVIGLIA, DNI N° 13.787.276, para integrar el Tribunal Arbitral convocado por la Resolución Nº 573 del 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los árbitros que surgen de la presente medida y al Señor Hugo Oscar ALBERI en su carácter de árbitro designado por la Resolución N° 573 del 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a dar inicio al procedimiento arbitral, debiendo nombrar al quinto árbitro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Contrato de Fideicomiso creado en virtud del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y sus modificatorios.

Asimismo, una vez conformado, el Tribunal Arbitral deberá proceder al dictado de su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en forma previa al inicio de las tareas de arbitraje correspondientes, la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS deberá acreditar el desistimiento o la suspensión procesal del litigio tramitado en las actuaciones “OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS c/EN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” - Exp. N° 41.978/2013, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N° 22 y de toda otra acción que estuviese enderezada a perseguir el cobro de las sumas que serán objeto del aludido procedimiento, debiendo constar también la satisfacción de las costas y honorarios respectivos.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a los Señores Hugo Oscar ALBERI, Lisandro Alfredo ALLENDE, Marcelo Alberto COPPOLA y Franco Agustín CAVIGLIA, a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 30/05/2023 N° 39058/23 v. 30/05/2023

Fecha de publicación 30/05/2023