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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 186/2023

DI-2023-186-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO la Resolución General N° RESOG-2023-5362-E-AFIP-AFIP del 18 de mayo de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada, entre otras, la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.

Que la norma modificada dispone que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia, deben tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

Que, hasta su modificación, la norma establecía esa obligación para el caso de transferencias de dominio cuyo precio pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por esta Dirección Nacional, el mayor de ellos, resultare igual o superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).

Que la norma indicada en el Visto fijó ese monto en PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-).

Que, consecuentemente, corresponde adecuar lo dispuesto en el artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo con la modificación dispuesta por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-).

A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.”

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 30/05/2023 N° 39389/23 v. 30/05/2023

Fecha de publicación 30/05/2023