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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 870/2023

RESOL-2023-870-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el EX-2023-55145434-APN-DNFYD#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 726 del 30 de junio de 2020, N° 1.409 del 11 de julio de 2022 y N° 1.967 del 4 de octubre de 2022, el IF-2023-60870446-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N° 726 se aprobó el “PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por decreto 358/2017”; y que fue prorrogado mediante la Resolución ENACOM N° 1.409 del 11 de julio de 2022.

Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM N° 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a “Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N° 358/2017”.

Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resoluciones ENACOM N° 159 del 12 de febrero de 2021; N° 370 del 15 de abril de 2021; N° 1.736 del 9 de noviembre de 2021 y N° 2.185 del 28 de diciembre de 2021.

Que las Resoluciones ENACOM N° 950/2020, N° 159/2021 y N° 1.736/2021 fueron derogadas por la vigente Resolución N° 1.967/2022.

Que el Artículo 1° de dicha norma sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo el IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM.

Que el Artículo 5° de la misma norma establece que los proyectos adjudicados conforme las resoluciones derogadas por el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.967/2022 continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.

Que el Punto 14.1 del citado pliego establece que una vez declarado elegible el PROYECTO, se publicará en la página del ENACOM www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para que cualquier licenciatario con registro SVA Acceso a Internet o VARC ejerza oposición y manifieste su interés en acceder al ANR; y que resultará de aplicación el procedimiento de oposición respectivo, garantizando el principio de transparencia.

Que asimismo establece que las oposiciones sólo podrán fundarse en el propio interés de implementar un PROYECTO similar en el mismo BARRIO POPULAR.

Que a los fines previstos por la norma resulta necesario establecer lineamientos para el “Procedimiento de oposición” referido en la convocatoria para ser aplicados por las áreas competentes del organismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que atento a las circunstancias vinculadas a la participación del Presidente del Directorio de este ENACOM en la Reunión de fecha 18 de mayo de 2023, la suscripción de la presente se funda en razones estrictamente operativas de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del Acta del Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.

Que el mencionado punto prevé “Facultar al Sr. Presidente del Directorio, para suscribir los actos administrativos que no se encuentran comprendidos en las facultades delegadas (...) como así también, en aquéllos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la ex AFTIC, en los cuales se especifique que la competencia ejercida corresponde al Directorio del ENACOM, con indicación del Acta de Reunión de Directorio, identificándola mediante número y fecha, en la cual se acordó que se adopta”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE los lineamientos para el “PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN” de la convocatoria para la presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No Reembolsables, en el Marco del Programa “Barrios Populares”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 726/2020 y modificatorias, que como ANEXO I (IF-2023-60796780-APN-DNFYD#ENACOM) del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39976/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023