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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 422/2023

RESOL-2023-422-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO los Expedientes N° EX-2023-43582224-APN-SD#ENRE y N° EX-2023-43581726-APN-SD#ENRE, la Ley Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, el Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, el Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022 y los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante la Resolución Nº 363 de fecha 20 de abril de 2023 dio inicio al Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), para las empresas de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.065 y la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, a partir del 1 de junio de 2023.

Que a tal fin dispuso que el ENRE elaboraría, en un plazo de TREINTA (30) días, las pautas y cronograma de desarrollo que regirá el Proceso de RTI del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Que, al mismo tiempo, encomendó, a las áreas pertinentes, la realización de todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la RTI y, al Departamento Administrativo, la realización de todos los actos tendientes para la contratación de los servicios de un grupo consultor independiente de reconocida experiencia en el sector, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 45 del Decreto Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992.

Que por este acto se aprueba el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en el año 2023 y primer trimestre del año 2024 el cual podrá ser complementado de acuerdo a lo que establezca oportunamente la Intervención del ENRE.

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43, 45 y 56 incisos d) y s) de la Ley Nº 24.065 y los Decretos Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815/2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Programa para la Revisión Tarifaria de Distribución en el año 2023 y primer trimestre del año 2024, que como Anexo (IF-2023-60298297-APN-SD#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39787/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023