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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 199/2023

RESOL-2023-199-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el expediente EX-2023-36120702- -APN-DGAYF#MAD, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley N° 25.675, la Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorios, Ley N° 27.520, Ley N° 24.701, Ley N° 24.375, Ley N° 26.331, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”

Que, asimismo, dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de éste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

Que, a su vez prevé que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.

Que, por su parte la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, a través de su artículo 2° prevé que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: (...) k) Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.

Que, la antes nombrada ley, por su artículo 8º, determina que son instrumentos de política y gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, el sistema de diagnóstico e información ambiental, entre otros.

Que, asimismo, el actual contexto de cambio climático impone la necesidad de adaptación para sobrellevar los efectos negativos que el mismo tendrá sobre los sistemas territoriales y las comunidades que los habitan y que esta adaptación requiere de la revisión y adecuación de la localización de las actividades humanas, considerando el manejo sostenible de las tierras, la prevención de riesgos climáticos y socio naturales y el uso sostenible y conservación de los bienes naturales.

Que, a su vez, se requiere una revisión de las modalidades e intensidades con que las actividades humanas se llevan a cabo actualmente, así como también, una transición hacia modos más limpios y de menor impacto negativo, siendo el ordenamiento ambiental del territorio un instrumento esencial para abordar estos aspectos.

Que la Ley N° 27.520 define los presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático global, y establece que, entre las medidas y acciones mínimas de adaptación, se encuentra la de planificar un ordenamiento territorial que contemple el uso del suelo de manera ambientalmente sostenible.

Que mediante la Ley N° 24.701 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN.

Que la Ley N° 24.375 aprobó el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, con la finalidad de la conservación de la diversidad biológica.

Que la Ley Nacional N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, estableciendo entre sus objetivos los de promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo y establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad.

Que el ordenamiento ambiental del territorio como instrumento de política y gestión, ha sido adoptado en diversas leyes específicas ambientales donde coexisten con diferentes grados de dispersión y descentralización, los primeros respecto a las autoridades sectoriales, los segundos en relación a las autoridades locales.

Que esa realidad exige la elaboración de un diagnóstico general sobre el modo en que el ordenamiento ambiental del territorio ha sido adoptado por las diferentes leyes nacionales, para recomendar los diversos modos en que deben coordinarse la actuación de la autoridad de aplicación con las autoridades competentes.

Que, por todo lo expuesto, resulta menester aprobar el PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO el cual prevé desarrollar y consolidar el Ordenamiento Ambiental del Territorio como una política de Estado, impulsada desde el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE con una perspectiva federal.

Que el mencionado Programa prevé construir lineamientos para el ordenamiento territorial de las actividades antrópicas, considerando los objetivos de desarrollo sostenible de las diferentes regiones del país y escalas territoriales que organice y sistematice las prioridades, objetivos y acciones en la materia.

Que, en tal sentido, el referido Programa resulta necesario para integrar y coordinar las planificaciones sectoriales, promoviendo a su vez la elaboración de planes, programas y normas que tiendan a lograr un efectivo ordenamiento ambiental del territorio, coordinando en forma armónica y coherente en las Provincias y en gobiernos locales, prestando la asistencia y capacitación requerida para el logro de sus objetivos.

Que, el Programa en cuestión, actuará como un marco para generar una serie de iniciativas que promuevan la incorporación del Ordenamiento Ambiental del Territorio en diversos ámbitos y escalas, respetando las competencias provinciales, acompañando y fomentando esos procesos desde el Gobierno Nacional.

Que en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL existen numerosos organismos cuyas competencias se vinculan a aspectos relevantes del ordenamiento ambiental del territorio y que esto amerita contar con un marco institucional para la coordinación y cooperación desde el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que conforme el principio de integración reglado por el artículo 5 de la mencionada Ley Nº 25.675, los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la mencionada ley.

Que el artículo 1° de la Ley Nº 22.520 y sus modificatorios establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: (...) De Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, asimismo, el artículo 23 del citado cuerpo normativo prevé que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible (...) y en particular: (...) 11. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación; (...) 14. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente;(...) 15. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”.

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría que como ANEXO I (IF2019- 111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante de ese decreto y, a su vez, el punto XXIII del citado ANEXO contempla dentro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE A LA SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

Que, asimismo, por medio del Artículo 2° del antes nombrado Decreto se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1°, los que como ANEXO II (IF-2019- 111894517-APN-DNO#JMG) forman parte integrante del decreto.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, y sus modificatorias, se establecen las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO en el ámbito de esta SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la antes citada Ley Nº 22.520, T.O. por Decreto N° 438/1992, y sus modificatorios

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO (PNOAT), que como ANEXO I (IF-2023-53758650-APN-DNPYOAT#MAD) forma parte integrante de la presente, el que será implementado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.

ARTÍCULO 2°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, arbitre los medios necesarios para impulsar la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3°. - Comuniquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39813/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023