Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1005/2023

RESOL-2023-1005-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46417451- -APN-CSP#MDS, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T. O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entender en el diseño e implementación de políticas sociales de inclusión e integración social, promoviendo los valores de solidaridad, justicia social, memoria, e identidad nacional, fortaleciendo su reconocimiento en la sociedad como sujetos activos de derechos; entender en la implementación de políticas sociales de inclusión social y socio productiva; y abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades, entre otras.

Que con fecha 9 de diciembre de 2021 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N° 27.654 “Situación de calle y Familias sin techo” con el objeto de garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina.

Que por artículo 3° de la Ley N° 27.654, se designó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación de la misma.

Que, por Resolución de la SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL, N° RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS se creó el primer antecedente vinculado con la implementación de la ley a partir de la creación de la “LÍNEA DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”, como una nueva línea programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL creado por resolución RESOL-2017-410- APN-MDS, con el objeto de promover acciones que tiendan a realizar un abordaje nacional de esta problemática.

Que, de conformidad con lo antes mencionado, por el artículo 3º de la Ley Nº 27.654 se establece como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, y la creación en dicho ámbito de aplicación de un espacio de articulación para coordinar su implementación, particularmente en lo referido a los deberes del Estado previstos en el capítulo III y a los programas de política pública previstos en el capítulo IV y los que se creen con posterioridad, con participación del Ministerio de Salud de la Nación; del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; del Ministerio del Interior; del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar) –o los que en el futuro los reemplacen, los ámbitos universitarios, sindicales, organizaciones sociales y cualquier otra área que deba estar involucrada para un abordaje integral en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.

Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño de políticas de asistencia social a la población en situaciones de emergencias que se produzcan en el territorio nacional; entender en el diseño y ejecución de proyectos intersectoriales, interjurisdiccionales e interdisciplinarios, relativos a la ejecución de las políticas post emergencia, en el ámbito de su competencia; y de Entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia.

Que en virtud de lo expuesto y en el marco de las competencias asignadas corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para la creación de un Programa que permita brindar solución efectiva a las personas que se encuentran comprendidas en la Ley Nº 27.654 y contribuir con el principio de progresividad consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Que en dicho contexto, se considera pertinente crear el “Programa Nacional Integrar”, para Personas en Situación de Calle y Familias sin Techo a los fines de implementar una política pública sostenida con los siguientes objetivos: a) Coordinar las acciones necesarias para implementar el Relevamiento Nacional de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 27.654; b) Articular acciones con organizaciones no gubernamentales y con los distintos organismos y niveles jurisdiccionales del Estado a fin de promover la integración social de las personas en situación de calle y familias sin techo; c) fortalecer a los actores mencionados para el desarrollo de dispositivos que contribuyan a la inclusión social de las personas que se encuentran en situación de calle y familias sin techo; d) Instrumentar el desarrollo de formaciones y capacitaciones interdisciplinarias dirigidas a los equipos técnicos y organismos gubernamentales y no gubernamentales que participen del abordaje de la problemática de personas en situación de calle y familias sin techo; e) Promover el acompañamiento integral de la población mediante la ayuda directa, para coadyuvar a la búsqueda de soluciones habitacionales permanentes.

Que tales objetivos serán implementados en etapas sucesivas de trabajo, priorizando el desarrollo de un diagnóstico integral a los fines de comprender todas las aristas de la expresión de la problemática social en cuestión, para lo cual se priorizará la realización del Relevamiento Nacional de personas en situación de calle y la confección de protocolos de actuación a nivel local y en articulación con los demás organismos públicos involucrados, con el fin de ordenar los canales de atención existentes para asistir a la población afectada.

Que, en el marco de lo manifestado, corresponde dejar sin efecto la Resolución RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS, a fin de darle carácter ministerial a la medida que se propicia.

Que, en dicho contexto se dictó la Resolución Nº RESOL-2023-796-APN-MDS por la cual se creó el “Programa Nacional IntegrAR” y que por su artículo 3º se aprobaron los lineamientos generales, norma que fue dejada sin efecto por la Resolución Nº RESOL-2023-866-APN-MDS.

Que en esta instancia se propicia dejar sin efecto ambas normas a fin de establecer el correcto ordenamiento de las mismas y propiciar la aprobación de los lineamientos generales correspondientes que se incorporan a la presente como ANEXO ACTO-48425656-APN-CSP#MDS.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones de su competencia en los actos que por la presente se dejan sin efecto y que por no existir una modificación del Programa Nacional “IntegrAR” si no que se dicta a fin de un ordenamiento administrativo no resulta necesaria nueva intervención.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias, la Ley No 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 689 de fecha 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto la Resolución Nº RESOL-2023-796-APN-MDS.

ARTÍCULO 2°: Déjase sin efecto la Resolución Nº RESOL-2023-866-APN-MDS.

ARTÍCULO 3º: Déjase sin efecto la Resolución Nº RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS.

ARTÍCULO 4º: Créase el “Programa Nacional IntegrAr” para las Personas en Situación de Calle y en riesgo a la situación de calle, con el objeto de promover y acompañar el desarrollo de acciones para el abordaje, mejoramiento de la calidad de vida y cumplimiento de los derechos humanos de las personas y familias en situación de calle en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27.654.

ARTÍCULO 5°: Apruébanse los lineamientos generales del “Programa Nacional IntegrAr” Personas en Situación de Calle y Familias sin Techo que como ANEXO ACTO-2023-48425656-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Desígnase como autoridad de Aplicación del Programa creado por el Artículo 4° a la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE LA POLITICA SOCIAL, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 7°: La Secretaría de Integración Socio-Urbana intervendrá en el marco de su competencia respecto a línea programática que dé prioridad a grupos familiares en situación de calle y en riesgo de situación de calle de conformidad con lo establecido en los Lineamientos que por el artículo 5º se aprueban.

ARTÍCULO 8°: Hasta tanto se concluya la implementación del Programa de referencia, se mantendrán vigentes los convenios suscriptos en el marco de la normativa que por el artículo 3° se deja sin efecto, de conformidad con las cláusulas acordadas.

ARTÍCULO 9º: Establécese que los convenios a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser ampliados ni modificados sin la intervención expresa de la Autoridad de Aplicación que por la presente norma se designa.

ARTÍCULO 10°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39558/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023