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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1061/2023

RESOL-2023-1061-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-33880777-APN-UGA#MS; las Leyes Nros. 27.287 y 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias); los Decretos Nros. 383 del 31 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio 223 del 28 de marzo del 2021; la Decisión Administrativa N° 891 del 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 - (texto ordenado por Decreto N° 438/92), son funciones de los Ministros intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.

Que los eventos extremos y la aparición de epidemias y pandemias por enfermedades emergentes o reemergentes ocurridos en los últimos años han motivado que la comunidad internacional se ocupará de fortalecer los servicios de vigilancia de salud y generar sistemas de salud más resilientes.

Que a partir de la experiencia reciente en el manejo de la pandemia se evidencia la importancia de los mecanismos de coordinación y apoyo a las operaciones de emergencia de salud, en procura de resolver las acciones requeridas para la gestión de la información, coordinación y soporte operacional, que permitan facilitar y agilizar la toma de decisiones, determinantes para la protección de la vida y la recuperación de la población afectada en un corto plazo.

Que mediante el Decreto N°50/19 y su modificatorio N° 223/21 que aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, compete a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD entender en la planificación, coordinación y fiscalización de respuestas ante emergencias y desastres sanitarios y en la normalización y coordinación de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte; a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dirigir la normatización y fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte; a la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS E INSTITUTOS, diseñar un Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Desastres; a la SECRETARIA DE EQUIDAD EN SALUD, intervenir en casos de emergencias sanitarias que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL, en coordinación con las demás áreas competentes del Ministerio; a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD entender en la planificación estratégica de las acciones, monitoreo de la gestión, almacenamiento y logística de los suministros sanitarios, así como entender, en la planificación y coordinación de sistemas de información, incorporación de nuevas tecnologías de la información, gestión de datos y registros estadísticos a nivel nacional; a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA entender en el seguimiento y monitoreo de insumos en el marco de su competencia; y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA le corresponde coordinar el diseño e implementación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras; y a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar adecuada y rápida respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a.

Que por la Decisión Administrativa N°891/22, compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS asistir en la elaboración de un Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que permita articular con las jurisdicciones territoriales de todo el país, la prevención de riesgos y daños a la salud y coordinar operativos conjuntos en caso de emergencias o desastres que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL, así como coordinar el uso de dispositivos móviles territoriales, con acceso a áreas y regiones vulnerables y críticas, y, en particular, monitorear y realizar evaluaciones de riesgo sobre potenciales Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional que se registren en el país, así como participar junto con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e internacionales, en la conformación de equipos de respuesta rápida para el adecuado manejo e intervención en caso de desastres o brotes epidemiológicos y desarrollar funciones del Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional.

Que por la referida Decisión Administrativa, compete a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS gestionar la aplicación de la normativa y la implementación de acciones de fiscalización relacionadas con la sanidad en el área de frontera y terminales de transporte, en coordinación con la áreas competentes; y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE coordinar la comunicación de los eventos de salud pública de importancia internacional por parte de las Unidades de Sanidad de Fronteras a las autoridades, junto con las áreas con competencia en la materia.

Que, asimismo, por Decisión Administrativa N°891/22, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA tiene como responsabilidad primaria diseñar, instrumentar y coordinar acciones para la generación de información sanitaria, orientada a la toma de decisiones y a la vigilancia epidemiológica, así como coordinar las funciones del Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y articular e integrar líneas de trabajo conjuntas con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Que entre sus acciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA le compete asistir en la capacitación, certificación y acreditación del recurso humano propio y de otras jurisdicciones que participan en la respuesta ante situaciones de emergencias y desastres; categorizar y acreditar el recurso físico en todas las etapas de la atención de las emergencias y los desastres; desarrollar programas de capacitación comunitaria en situaciones de trauma, emergencia y desastres; gestionar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la Administración Pública Nacional, el apoyo mediante la utilización de móviles terrestres, aéreos y fluviales en los operativos de evacuación, derivación y recepción de víctimas, en situaciones de emergencias y desastres de origen natural, tecnológico u otro tipo de sucesos de catástrofe, procurando planificar y coordinar los operativos y acciones específicas a desarrollar en cualquier lugar del país o fuera de él; gestionar el servicio de radiocomunicaciones del Ministerio en el ámbito nacional, para una atención de carácter permanente que permita evaluar y asistir la demanda producida en situaciones de emergencias y desastres, así como el mantenimiento preventivo y la reparación de equipos e instalaciones específicos; gestionar el almacenamiento y distribución de los materiales necesarios para atender en forma inmediata la demanda de asistencia sanitaria generada por emergencias que afecten a la población; y coordinar y evaluar los requerimientos de elementos y equipos destinados a la ejecución de operativos de emergencias y desastres.

Que le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N°891/22 desarrollar acciones para la implementación del modelo de atención y gestión de la salud impulsado por el Ministerio en forma conjunta con los establecimientos, institutos y organismos asistenciales descentralizados actuantes en su órbita; y elaborar y promover el análisis y evaluación de los determinantes socioambientales de la salud con el objetivo de mejorar la calidad de vida, reducir la morbimortalidad de la población y contribuir a la reducción de riesgos para la salud.

Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que en efecto, al MINISTERIO DE SALUD, como uno de los componentes de dicho Sistema, le corresponde un rol preponderante desde el punto de vista del cuidado y la asistencia en el ciclo de protección de riesgos de salud pública, preparación, respuesta y rehabilitación de las comunidades, ante eventos cuya magnitud puede impactar en la salud integral de las personas y las comunidades.

Que asimismo, en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) se encuentra previsto que los sistemas públicos de salud forman parte de las fuerzas operativas que podrán ser convocadas para actuar como el componente sanitario de las acciones desplegadas por dicho Sistema Nacional.

Que en el Plan Estratégico de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) 2020-2025 aprobado por el 57° Consejo Directivo de esa Organización, al que adhirió este MINISTERIO DE SALUD, se señala que las enseñanzas extraídas de emergencias de salud pública de importancia internacional que han ocurrido en los últimos años, han llevado a una mayor conciencia de la necesidad tanto de lograr una mayor preparación ante emergencias que afectan la salud de la población, como a fortalecer la vigilancia, la activación de mecanismos de respuesta institucional, con pleno apoyo al Sistema de Manejo de Incidentes, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), instando a la preparación sostenible mediante acciones multisectoriales, para que haya sistemas de salud resilientes y con capacidad de respuesta, y a la ejecución de cambios estratégicos e institucionales.

Que lo descripto precedentemente requiere incorporar un enfoque desde el paradigma de la gestión integral del riesgo como un proceso dinámico, tanto en su etapa de preparación como en la gestión de la respuesta, con el fin de accionar sobre medidas de previsión, reducción y control permanente de los factores de significación, potencialmente desencadenantes de situaciones de crisis, emergencias y/o desastre que puedan impactar en la morbi-mortalidad de la sociedad, incluyendo la generación de capacidades de vigilancia y monitoreo como medidas de rutina.

Que esta perspectiva atraviesa a numerosas áreas institucionales y ministeriales, considerando el mandato normativo que como autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria nacional le es encomendado, dirigido a facilitar datos e información, proponer y recomendar políticas y orientaciones basada en la evidencia e investigar y articular las mejores opciones para responder a las emergencias de salud pública, en tanto que es la primera instancia responsable y proveedora de último recurso, en particular en los contextos más frágiles y vulnerables.

Que los eventos críticos, de alcance nacional, regional o internacional, deben ser abordados por el MINISTERIO DE SALUD a fin de preparar, planificar y brindar una respuesta ágil, articulada y rápida que contemple las responsabilidades y competencias a su cargo, así como las que le son asignadas en el marco del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR).

Que en tal sentido, resulta necesario generar en el ámbito intraministerial capacidades de gestión específicas que involucren coordinadamente el más alto nivel de decisión y el de cada una de las áreas intervinientes, con acuerdo en la visión estratégica de la preparación y la respuesta a emergencias de salud pública y el mejor aprovechamiento de los recursos, donde confluyan las acciones de planeamiento, capacitación, equipamiento, investigación, gestión de la información y generación de protocolos de actuación, a cargo de diferentes áreas ministeriales, a fin de volver más eficientes y eficaces las tareas de apoyo en materia de prevención y respuesta, ante toda crisis o emergencia con impacto en la salud de las personas y las comunidades.

Que para ello, es preciso conformar una UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) integrada por representantes de las áreas competentes en la detección, gestión, preparación y respuesta a amenazas, eventos, situaciones de crisis y emergencias que sean de potencial daño para la salud de la población o que afecten su bienestar físico, mental y social, que facilite los mecanismos para la articulación, el monitoreo, la evaluación y la toma de decisiones a cargo de las máximas autoridades ministeriales.

Que, asimismo, corresponde contar con procedimientos para llevar a cabo la necesaria vinculación y coordinación de las áreas y autoridades sanitarias involucradas en la respuesta, mediante la coordinación de los roles y funciones y, la descripción de conceptos operativos que corresponden a las líneas de acción, a fin de asegurar que las intervenciones de salud pública en tales situaciones se lleven a cabo adecuada y oportunamente, de acuerdo a las normas vigentes y a los compromisos acordados nacionales, regionales e internacionales, previniendo solapamientos, superposiciones, demoras o lagunas en la capacidad de respuesta.

Que la mencionada Unidad tendrá a su cargo proponer acciones para la articulación y coordinación de las distintas áreas ministeriales e institucionales implicadas en la preparación y respuesta a los eventos críticos, unificando y armonizando los criterios, la logística, las directrices, los recursos y herramientas disponibles con el objeto de consolidar una red integrada para la gestión de un plan de detección, respuesta integral, oportuna y estandarizada a los riesgos de salud pública de importancia jurisdiccional, nacional o internacional.

Que corresponde, por tanto, asignar la función de Responsable de la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL), a la licenciada Inés BARBOZA BELISTRI (D.N.I. Nº 28.991.336) quien cuenta con la experiencia e idoneidad necesaria y reportará en forma directa a la/el titular de este Ministerio.

Que la Unidad Gabinete de Asesores, las Secretarías de Calidad en Salud, Acceso a la Salud, Equidad en Salud, Gestión Administrativa; las Subsecretarías de Medicamentos e Información Estratégica, de Estrategias Sanitarias, de Gestión de Servicios e Institutos, de Calidad, Regulación y Fiscalización, de Articulación Federal, de Integración de los Sistemas de Salud y Atención Primaria; las Direcciones Nacionales de Epidemiología e Información Estratégica, de Control de Enfermedades Transmisibles, de Gestión de Servicios Asistenciales, de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos, de Emergencias Sanitarias, de Talento Humano y Conocimiento, de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, de Atención Primaria y Salud Comunitaria, de Recursos Físicos, de Articulación y Seguimiento de Políticas Públicas, de Relaciones Internacionales; las Direcciones de Municipios y Comunidades Saludables, de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte, de Comunicación Institucional y Prensa; la Coordinación de Salud Ambiental y el Coordinador del Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI); la Administración Nacional de Laboratorios de Investigación de Salud (ANLIS) “Dr. Carlos Malbrán”, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°22.520 -texto ordenado por Decreto N°438/1992-, sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) en el ámbito de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°. La Unidad creada por el artículo 1° tendrá por objeto gestionar la optimización y mejora de las capacidades institucionales, mediante la articulación interministerial e interinstitucional que resulte necesaria, para el abordaje integral de situaciones críticas y emergencias de cualquier origen, que tengan impacto en la salud de las personas y las comunidades, mediante acciones coordinadas de planeamiento, gestión de la información, capacitación, optimización de los recursos, investigación, y generación de protocolos de actuación en materia de prevención y respuesta en el manejo de las emergencias de salud pública que identifiquen como necesarias las áreas ministeriales competentes.

ARTÍCULO 3°.- Encomiendase a la Unidad creada por el artículo 1° de la presente resolución:

a. Integrar las estrategias para la detección, evaluación y gestión de riesgos en salud, con el fin de ampliar y consolidar capacidades, tecnologías y recursos, en especial, en situaciones de emergencias que afecten la salud de las personas y las comunidades.

b. Generar, validar y/o normatizar planes integrados para la respuesta a riesgos y recomendaciones específicas para el abordaje conjunto y coordinado de eventos priorizados por sí o por las áreas competentes.

c. Mapear actores, recursos, insumos estratégicos y procedimientos institucionales que se identifiquen como necesarios para el abordaje de riesgos y/o emergencias de salud pública de manera integrada.

d. Proponer a las autoridades ministeriales competentes cursos de acción oportunos e indispensables para la preparación de la respuesta, la declaración de inicio, cese, o cambio de fase en una emergencia sanitaria, o similar, cuando no estuviera previsto su procedimiento previamente.

e. Articular con las jurisdicciones, sus municipios y otros organismos competentes la detección, evaluación y gestión integrada de riesgos y la elaboración de acciones de respuesta conjuntas e integrales, cuando ello excediera las atribuciones de las instancias nacionales con atribuciones específicas.

f. Establecer planes de capacitación integrados para los equipos de salud de los niveles nacional y jurisdiccional, y apoyar, adecuar o ampliar los que tienen esa finalidad, para mantener y mejorar su competencia técnica de modo coordinado y según los diversos perfiles y requerimientos de las instancias competentes.

g. Promover el cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) y sus instrumentos internacionales complementarios y de seguimiento, y los planes de acción para el seguimiento y la mejora de las capacidades de respuesta a los riesgos de salud pública.

h. Integrar la Sala de Situación permanente a conformarse con un Centro Operativo para el monitoreo, seguimiento, preparación de la respuesta y puesta en marcha de la gestión de emergencias de salud pública.

i. Proponer y elevar para su aprobación un Plan de trabajo para el desarrollo de las acciones enunciadas precedentemente, dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) creada por el artículo 1° estará integrada por un/a representante titular y un/a alterno/a bajo dependencia de las áreas y organismos que a continuación se enuncian.

Las personas designadas por las respectivas dependencias para integrar la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) deberán tener rango no menor a Coordinador/a o quien reemplace al/la titular del área en su ausencia.

· Dirección de Nacional de Epidemiología e Información Estratégica

· Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA)

· Dirección Nacional de Articulación y Seguimiento de Políticas Públicas

· Dirección Nacional de Recursos Físicos

· Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles

· Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos

· Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento

· Dirección de Municipios y Comunidades Saludables

· Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte

· Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria

· Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales

· Dirección Nacional de Relaciones Internacionales

· Dirección de Comunicación Institucional y Prensa

· Coordinación de Salud Ambiental

· Referente de Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI)/Centro Nacional de Enlace

· Administración Nacional de Laboratorios de Investigación de Salud (ANLIS) “Dr. Carlos Malbrán”

· Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

· Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT)

· Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

ARTÍCULO 5°.- Asígnase la función de Responsable de la gestión del Plan de Trabajo de la Unidad prevista en el artículo 1° de la presente, a la licenciada Inés BARBOZA BELISTRI (D.N.I. Nº 28.991.336), quien revista como personal contratado y reportará directamente con el/la titular de este Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- La UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL) deberá proponer a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES su reglamento de funcionamiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a su creación, y presentar en el mismo término, a través de su Responsable, el Plan de Trabajo previsto en el artículo 1°, inc. i).

ARTÍCULO 7°.- Las actividades a realizar por la/o/s integrantes de la UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO EN SALUD (GIRSAL), así como las de aquella/o/s que fueran convocada/os ad hoc serán, ad honorem y conforme las funciones correspondientes a sus respectivos cargos.

Los/las integrantes de otras áreas del Ministerio que no estén comprendidas en la conformación dispuesta en el artículo 4° de la presente resolución podrán ser convocados ad hoc ante la ocurrencia de una emergencia sanitaria que así lo requiera.

ARTÍCULO 8°.- La Unidad creada por el Artículo 1° deberá servir a las acciones que resulten necesarias para la ejecución de los planes de emergencias y contingencias que requieran una respuesta coordinada del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la ley 27.287.

ARTÍCULO 9 °.- La presente medida no implica erogación presupuestaria adicional.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 31/05/2023 N° 39897/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023