MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1063/2023
RESOL-2023-1063-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-00147402- -APN-DD#MS, las Ley 27.610 y su Decreto Reglamentario N° 516/2021, las Leyes N° 25.673 y N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° 891/2022, la Resolución N° 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, modificada por la Resolución 856-E/2017 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en del ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.
Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 891/2022, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la responsabilidad primaria de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia.
Que la citada Dirección tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina, la de articular acciones con organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de tareas complementarias y concurrentes a la promoción, prevención y atención de la salud sexual y reproductiva y la de promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo.
Que mediante la Ley N° 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
Que la mencionada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos tratados internacionales, con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Que la interrupción del embarazo es una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos. Es, en este sentido, una ley que desarrolla la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva.
Que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.
Que la Ley N° 27.610 establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo y a requerir y acceder a dichas prácticas en los servicios del sistema de salud, a solicitar y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud y a prevenir los embarazos no intencionales.
Que en su artículo 4 la ley incorpora un régimen mixto de plazos y causales, modificando el sistema de causales establecido en el código penal desde 1921.
Que la citada norma dispone que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
Que mediante la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 1535, de fecha 27 de mayo de 2021, se aprobó el Protocolo para la Atención Integral de Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo y, en marzo de 2022, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD emitió sus Directrices sobre la Atención para el Aborto.
Que por ello, resulta prioritario actualizar los protocolos sanitarios en la materia conforme a los mejores estándares clínicos y de atención disponibles.
Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo forma parte de una política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA para mantener los mejores estándares de atención y clínicos disponibles de acuerdo con el marco normativo vigente.
Que el protocolo tiene como objetivo ofrecer lineamientos para la aplicación de la interrupción voluntaria y legal del embarazo en diferentes contextos en instituciones sanitarias de todo el territorio argentino, así como también brindar elementos para una atención integral y de calidad de las personas con derecho a IVE/ILE.
Que su actualización está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud sea responsable de garantizar el derecho a interrumpir un embarazo con calidad y oportunidad, resultando indispensable contar con un protocolo armonizado con las recomendaciones más actualizadas de los organismos de rectoría sanitaria global.
Que, el protocolo incorpora las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, brindando las Directrices sobre la Atención para el Aborto (2022). Allí se indican los criterios que deben ser observados para la regulación del aborto, así como los mejores procedimientos clínicos y de atención disponibles para garantizar la seguridad y eficacia de la intervención, tanto en abortos espontáneos como provocados y en la atención posaborto.
Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” (2021), aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1535/2021; el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto N° 785/2019; su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010; y el “Protocolo Para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo “, 2da Edición 2019.
Que el protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias, considerando que estas modificaciones deberán ser siempre progresivas.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines de futuras actualizaciones.
Que en función de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 27.610, corresponde incorporar el presente Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del (Actualización 2022) al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, creado por Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo”, Actualización 2022, que como Anexo (IF-2023- 05797405-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo”, Actualización 2022, aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2023 N° 39899/23 v. 31/05/2023
Fecha de publicación 31/05/2023