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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 850/2023

RESOL-2023-850-APN-ENACOM#JGM 24/05/2023 ACTA 87

EX-2022-125178052-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022- 1947-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 30.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la localidad de ANDALGALÁ, provincia de CATAMARCA, en la modalidad licenciatario operador. 2.- Adjudicar a IDEAS PARA COMUNICAR S.R.L., 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal 30.1, formato de servicio HD720, tasa de transmisión hasta 7 Mbits/s, categoría K, en la localidad de ANDALGALÁ, provincia de CATAMARCA, en la modalidad licenciatario operador. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4.- La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la A.F.I.P. 8.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá ampliar su objeto social de manera de contemplar la prestación del servicio de comunicación audiovisual, acompañando el instrumento por el cual se acredite su inscripción por ante el registro correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 31/05/2023 N° 39894/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023