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15 de Noviembre de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 882/2023

RESOL-2023-882-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023

VISTO el EX-2022-44997960-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el IF-2023-56969114-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 9/2023, se aprobó el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, identificado como IF-2022-140450285-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que a los fines de la ejecución del PROYECTO se destinó la suma de hasta PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($ 1.726.852.338,84.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, conforme Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 9/2023.

Que a los fines de la contratación de los servicios de Auditoría brindados por la UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA NACIONAL, se destinó el UNO POR CIENTO (1%), de la suma destinada a la ejecución del proyecto que nos ocupa, conforme lo dispone los Artículos 8° y 9°, de la norma precedentemente aludida.

Que ello así, a los efectos de iniciar la ejecución y control del aludido PROYECTO, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, presentó el Plan de Auditorías y su presupuesto, el que se encuentra documentado como IF-2023-53665973-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que de dicho presupuesto surge que el costo para la Auditoría Integral del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, es de la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON 00/100 ($ 19.815.822,00.-).

Que conforme surge del informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, documentado como IF-2023-53703537-APN-DNFYD#ENACOM, deviene procedente aumentar el monto destinado a la referida auditoria en hasta la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.600.000,00.-), los fondos previstos para la Auditoria Integral del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, aprobado por Resolución ENACOM N° 9/2023.

Que asimismo, resulta oportuno ratificar la aprobación del modelo de CONVENIO a celebrar con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, que darán marco contractual a la referida Auditoría para el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, el que fuera aprobado por el Artículo 2º de la Resolución ENACOM Nº 741/2023.

Que en tal sentido, mediante la citada Resolución ENACOM Nº 741/2023, se incrementó en hasta la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.600.000,00.-) los fondos previstos para la Auditoria Integral del “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ”, que fuera aprobado por Resolución ENACOM N° 9/2023.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dieron mérito suficiente para que la presente medida se adoptara con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM Nº 741/2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que atento a las circunstancias vinculadas a la participación del Presidente del Directorio de este ENACOM en la Reunión de fecha 18 de mayo de 2023, la suscripción de la presente se funda en razones estrictamente operativas de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del Acta del Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.

Que el mencionado punto prevé “Facultar al Sr. Presidente del Directorio, para suscribir los actos administrativos que no se encuentran comprendidos en las facultades delegadas (...) como así también, en aquéllos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la ex AFTIC, en los cuales se especifique que la competencia ejercida corresponde al Directorio del ENACOM, con indicación del Acta de Reunión de Directorio, identificándola mediante número y fecha, en la cual se acordó que se adopta”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM Nº 741/2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 01/06/2023 N° 40318/23 v. 01/06/2023

Fecha de publicación 01/06/2023