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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 23/2023

Posadas, Misiones, 16/02/2023

VISTO: lo dispuesto en los Art. 3º, 4º inc. a), c) y j) y el Título X de la Ley 25.564, y las Resoluciones de este Instituto Nº 54/08 y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución Nº 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el el Artículo 4º inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintas actividades del sector, a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas físicas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.

QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en función a la experiencia de la fiscalización permanente de los operadores del sector yerbatero, se ha visto la necesidad de corregir la modalidad de consulta de la inscripción y la correspondiente habilitación de los distintos operadores, teniendo en cuenta que se han verificado casos de personas que en base a la información publicada por el INYM han utilizado la misma declarando la realización de operaciones con yerba mate con otras personas que finalmente se verificó que fueron falsas.

QUE, al día de la fecha, los operadores con suspensiones en vigencia, sea cual fuere la causa, son incorporados a un listado oficial que se publica y actualiza en la Página Web del INYM, a los fines de que los interesados en comercializar con alguno de estos sujetos, sepan anticipadamente que los mismos se encuentran suspendidos para movilizar y/o intermediar en la movilización de yerba mate.

QUE, tratado el tema en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 24/01/2023, se resaltó su importancia, emitiendo dictamen que sugiere a este Directorio la eliminación del listado total de operadores tal como se publica al día de la fecha.

QUE, este Directorio tratando el tema, coincide con la sugerencia de la Subcomisión competente, siendo necesario dar intervención a la Gerencia de Modernización a los efectos de habilitar una nueva modalidad de consulta de operadores que permita su búsqueda por número de CUIT o número de Operador.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo cuestiones que importan una mejor y más conveniente regulación de las facultades propias que emanan de la normativa vigente.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1.240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales ha tomado intervención para el dictado del presente acto.

QUE, corresponde por ello dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º: APROBAR la eliminación de la Página Web del INYM del listado de operadores inscriptos por aplicación de lo establecido en la Resolución 54/2008 y modificatorias, y de los listados de inhabilitados y/o suspendidos.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que a los efectos del cumplimiento de la exigencia oportunamente impuesta a los operadores de verificar la situación de inscripción, habilitación, o suspensión de los otros operadores con los cuales realicen operaciones y/o movimientos con yerba mate, dicha actividad deberá ser realizada en el sitio web del INYM mediante la búsqueda del operador, ingresando los datos de CUIT o bien el número de Operador.

ARTICULO 3º: REGISTRESE, comuníquese a las Áreas involucradas, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Marcelo Germán Horrisberger - Claudio Marcelo Hacklander - Carmelo Paulo Rojas - Jonas Erix Petterson - Danis Koch - Alejandro Raúl Lucero - Sixto Ricardo Maciel

e. 01/06/2023 N° 40081/23 v. 01/06/2023

Fecha de publicación 01/06/2023