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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 14/2023

RESOL-2023-14-APN-INV#MEC

2A. Sección, Mendoza, 31/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-58274409 -APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2023, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la Provincia de CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES y ENTRE RÍOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que al día 22 de mayo del corriente año casi no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2.023 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2022 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento con la transmisión del Formulario CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2023 unificados con remanentes de elaboración 2022 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona de origen CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES y ENTRE RÍOS, conforme el Anexo Nº IF-2023-61370279-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del 1 de junio del corriente año, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2.022 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2023 N° 40548/23 v. 01/06/2023

Fecha de publicación 01/06/2023