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17 de Julio de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. GERENCIA GENERAL

Disposición 110/2023

DI-2023-110-APN-GG#AGP

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14751829-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre de 1987 se aprobó el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en tanto a través del artículo 12 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias se habilitó a la misma a fijar su propio cuadro tarifario.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, se aprobó el Régimen Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).

Que de conformidad con dicho plexo normativo para el caso de las tarifas denominadas Tarifas Generales – Por Uso de Puerto a los Buques/Artefactos Navales (Ultramar) se contempló que los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES habrían de abonar la suma de TREINTA CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 0,30) por Tonelada de Registro Neto o fracción, por cada ingreso a Puerto.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR se delegó en esta Gerencia General la potestad de modificar las tarifas del PUERTO BUENOS AIRES y las bonificaciones permanentes, así como a adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para su implementación entre las que se encuentran el dictado de normas de aplicación, interpretación, aclaración e instrumentación de lo decidido, pudiendo para ello hacer uso de todas las facultades que al respecto se encuentren a cargo de la Intervención de esta Sociedad del Estado.

Que mediante la Disposición N° DI-2023-XX-APN-GG#AGP se aprobó el correspondiente Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuyos anexos forman parte de la misma.

Que dado el interés del Gobierno Nacional en fomentar la actividad de Turismo Internacional, la cual impulsa el desarrollo económico a través del ingreso de divisas y capitales a la economía local, esta Sociedad del Estado ha colaborado en el apuntalamiento de la industria de cruceros mediante el dictado de diversas medidas tendientes a la promoción de dicha actividad.

Que ello trajo aparejados beneficios a la corriente turística que visita nuestro país, sino a todas aquellas actividades que se encuentran ligadas a la misma y que se encontrarían beneficiadas, tal el caso de las actividades comerciales y artístico-culturales, promoviendo así el consumo y la generación de empleo.

Que atento las implicancias que reviste la aplicación de las diversas tarifas previstas en el régimen general se entiende pertinente diferir hasta el momento que se considere oportuno la entrada en vigencia y aplicación de la Disposición N° DI-2023-XX-APN-GG#AGP respecto de los conceptos Tarifas Generales – Por Uso de Puerto a los Buques/Artefactos Navales (Ultramar), para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, debiendo por ello ser mantenidas en la suma de TREINTA CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 0,30) por Tonelada de Registro Neto o fracción, por cada ingreso a Puerto.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros. RESOL-2022-87-APN-AGP#MTR (y su modificatoria Resolución RESOL-2022-154-APN-AGP#MTR), RESOL-2023-44-APN-AGP#MTR y RESOL-2023-64-APN-AGP#MTR.

Por ello,

LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Manténgase, por los fundamentos brindados en los considerandos de la presente y hasta el momento que se considere oportuno, el concepto Tarifas Generales – Por Uso de Puerto a los Buques/Artefactos Navales (Ultramar) para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones de la jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES, en la suma de TREINTA CENTAVOS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 0,30) por Tonelada de Registro Neto o fracción, por cada ingreso a Puerto.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia en idéntico plazo que el contemplado en la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP.

ARTÍCULO 3°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

Verónica Adriana Piñero

e. 01/06/2023 N° 40361/23 v. 01/06/2023

Fecha de publicación 01/06/2023