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28 de Mayo de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 440/2023

DI-2023-440-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023

VISTO: El expediente EX-2022-26661537- APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 5 de noviembre de 2008, la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 257 del 3 de septiembre de 2015, la Disposición ANSV N° DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 375/23, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) homologó y autorizó el uso, por parte de la provincia de Entre Ríos de DIECIOCHO (18) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, para ser utilizados en puntos de las Rutas Nacionales Nros. 14, 18 y 174, dentro del territorio provincial.

Que, debido a un error involuntario, en los artículos 2° y 3° de la Disposición referida se indican números de serie incorrectos de los dispositivos aludidos.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Disposición ANSV N° DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de SEIS (6) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0214; K4000-0215; K4000-0216; K4000-0217; K4000-0218 y K4000-0219, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 18,1 (sentidos ascendente y descendente), 127 (sentidos ascendente y descendente), 189,2 (sentido ascendente), 189,2 (sentido descendente), 220,4 (sentido ascendente) y 220,4 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 18.”

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el artículo 3° de la Disposición ANSV N° DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte de la provincia de Entre Ríos, de TRES (3) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nros. de serie K4000-0220; K4000-0221 y K4000-0222, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros Nros. 57,2 (sentidos ascendente y descendente), 20 (sentidos ascendente y descendente) y 9 (sentidos ascendente y descendente) de la Ruta Nacional N° 174.”

ARTÍCULO 3°.- Ratifíquense todos los términos de la ANSV N° DI-2023-375-APN-ANSV#MTR del 4 de mayo de 2023, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 01/06/2023 N° 40369/23 v. 01/06/2023

Fecha de publicación 01/06/2023