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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 436/2023

DECAD-2023-436-APN-JGM - Licitación Pública Nº 82-0002-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-00773071-APN-DC#ME y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 82-0002-LPU23 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizada por la Resolución N° 215 del 26 de enero de 2023 del mencionado organismo, llevada a cabo para la adquisición de juegos de exterior y equipamiento mobiliario para ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES de todo el país, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del citado Ministerio.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que la referida contratación se encuadra en las previsiones de los artículos 25, inciso a) apartado 1) y 26, apartado 1 de los incisos a) y b) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 27, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Que se emitieron las Circulares Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al Pliego de Bases y Condiciones, las cuales fueron difundidas y comunicadas conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 6 de marzo de 2023 surge la presentación de las ofertas de las siguientes firmas: PATAGONIA CNC MACHINES S.A., VEMERKIPER S.R.L., STILNOVO S.A., TAMECAS S.R.L., ROYAL DOOR S.R.L., LM AMOBLAMIENTOS S.R.L., FLORENA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., EDUCANDO S.R.L. y COBA S.A.

Que la firma PATAGONIA CNC MACHINES S.A. presentó un contrato suscripto con la firma FABRIJUEGOS INTERNATIONAL S.A. por el cual se comprometen a constituir una Unión Transitoria de empresas en caso de resultar adjudicatarios de la referida contratación, de conformidad con el artículo 146 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 110 del 2 de marzo de 2023, informando los Valores de Referencia únicamente para los renglones Nros. 1 y 2, en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas presentadas, el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y la relación entre los Valores de Referencia, informadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y los precios cotizados para los renglones Nros. 1 y 2.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 13 de abril de 2023.

Que conforme a lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, se recomendó adjudicar los renglones Nros. 1 y 3 a la firma STILNOVO S.A.; los renglones Nros. 2, 4, 6, 8 y 10 a la firma TAMECAS S.R.L. y los renglones Nros. 5, 7 y 9 a la firma PATAGONIA CNC MACHINES S.A., por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.

Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas de las firmas VEMERKIPER S.R.L. por resultar formalmente inadmisible; STILNOVO S.A. para los renglones Nros. 1, alternativa 2; 2; 3, alternativa 2 y 4 por resultar técnicamente inadmisible; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. para los renglones Nros. 2, 4, 6, 8 y 10 por resultar técnicamente inadmisible; FLORENA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. por no cumplir con los requisitos financieros requeridos; EDUCANDO S.R.L. para los renglones Nros. 8 y 10 por resultar económicamente inconveniente y COBA S.A. para los renglones Nros. 2, 4, 6 y 10 por resultar económicamente inconveniente.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora emitió un informe complementario donde estableció los montos totales en pesos para la preadjudicación, de conformidad con lo establecido por la Circular N° 7.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 82-0002-LPU23 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN llevada a cabo para la adquisición de juegos de exterior y equipamiento mobiliario para ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES de todo el país, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 82-0002-LPU23 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a favor de las firmas, por los renglones y montos que a continuación se detallan: STILNOVO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70974464-6), renglones Nros. 1 y 3, por la suma total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($7.470.479.850); TAMECAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-55481283-6), renglones Nros. 2, 4, 6, 8 y 10, por la suma de PESOS SETECIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($711.921.870) y PATAGONIA CNC MACHINES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71095273-2) / FABRIJUEGOS INTERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70813346-5) - U.T., renglones Nros. 5, 7 y 9, por la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($4.114.895.667,60).

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas VEMERKIPER S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71613562-0) por resultar formalmente inadmisible; STILNOVO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70974464-6) para los renglones Nros. 1, alternativa 2; 2; 3, alternativa 2 y 4 por resultar técnicamente inadmisible; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71469578-5) para los renglones Nros. 2, 4, 6, 8 y 10 por resultar técnicamente inadmisible; FLORENA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70316957-7) por no cumplir con los requisitos financieros requeridos; EDUCANDO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-61500637-4) para los renglones Nros. 8 y 10 por resultar económicamente inconveniente y COBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70921648-8) para los renglones Nros. 2, 4, 6 y 10 por resultar económicamente inconveniente.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las Órdenes de Compra respectivas.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al MINISTRO DE EDUCACIÓN a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 02/06/2023 N° 41089/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023