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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 132/2023

RESFC-2023-132-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente EX-2022-47897293-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución N° 100 de fecha 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 julio de 2022, las Resoluciones Nros. 73 (RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022, 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2022, 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2022, 38 (RESFC-2023-38-APN-AABE#JGM) del 9 de febrero de 2023 y 57 (RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM) de fecha 2 de marzo del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que el artículo 6° inciso 1) del Decreto citado, establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación.

Que por medio de la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) de fecha 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables y se ordenó que las jurisdicciones adecuen sus procedimientos de acuerdo a lo establecido en dicha resolución.

Que el Régimen mencionado en el considerando anterior, en su artículo 3°, dispuso la obligatoriedad de establecer dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la medida, un plan de facilidades de pago, de carácter permanente con una serie de pautas allí indicadas.

Que en el inciso a) del artículo 3° del referido “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” en su “Título III. Plan de Facilidades de Pago”, se establece como una pauta para su procedencia, que el monto de la deuda no podrá superar –por todo concepto- el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Que, en dicho marco, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a dictar la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, por la cual se aclara que, para aquellas deudas cuyo monto supere, por todo concepto, el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, conforme el valor establecido por el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las autoridades de los organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 indicadas en la reglamentación de su artículo 40, tienen facultades para establecer otros planes de facilidades de pago, adicionales al exigido por la Resolución N° 100 (RESOL-2018-100-APNSECH#MHA) de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, en la medida que no exista una norma propia específica a tales fines.

Que por medio de la Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de junio de 2022, se aprobó originalmente el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional y el monto adeudado supere el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, que como Anexo IF-2022-60359233-APN-DNSIYAC#AABE formó parte integrante de la citada Resolución.

Que a instancias de la Resolución N° 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2022, se derogó la Resolución N° 142 (RESFC-2022-142-APN-AABE#JGM) antedicha, y se aprobó el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional y el monto adeudado supere el valor equivalente a VEINTICINCO (25) módulos conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, que como ANEXO IF-2022-78979509-APN-DNSIYAC#AABE, integró dicha medida.

Que en el marco de la Resolución N° 38 (RESFC-2023-38-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de febrero de 2022, se efectuaron modificaciones e incorporaciones al “Régimen de Regularización de Deudas” aprobado por la Resolución N° 192 (RESFC-2022-192-APN-AABE#JGM) antes mencionada.

Que por medio de la Resolución N° 57 (RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM) de fecha 2 de marzo del 2023, se modificó el artículo 5º del “Régimen de Regularización de Deudas” estableciendo, entre otras, la exigencia para el peticionante en cuanto a que, con carácter previo a la suscripción del convenio de cancelación de deudas, acredite la constitución de una garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas, conforme alguna de las formas definidas en la citada resolución.

Que asimismo a instancias de la citada Resolución N° 57 (RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM), se aprobó el texto ordenado del “Régimen de Regularización de Deudas”, identificado como IF-2023-20418440-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO forma parte de dicha medida.

Que en el presente marco, resultaría conveniente modificar las condiciones originales del Régimen, particularmente en lo que respecta al plazo límite para que esta Agencia reciba las presentaciones de los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios previsto en el presente.

Que a la luz de lo expuesto, los plazos inicialmente previstos en el Régimen en trato se presentan como insuficientes, resultando oportuno otorgar una prórroga hasta el 31 de agosto del año en curso, en lo que hace a la fecha de recepción de presentaciones de los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios de dicho Régimen.

Que en consecuencia, la extensión temporal promovida por la presente Resolución, respecto a los plazos oportunamente previstos en el “Régimen de Regularización de Deudas” en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional, resulta razonable para lograr el acogimiento de una mayor cantidad de interesados, redundando asimismo en un beneficio al patrimonio del Estado Nacional, derivado del impacto positivo en la recaudación fiscal, al verse mejorada por el ingreso de fondos adicionales derivados de estas obligaciones, originalmente impagas.

Que asi también, en virtud de lo establecido a través de la Resolución Nº 73 (RESFC-2022-73- APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022 resulta procedente incorporar, como nueva CLÁUSULA TERCERA del ANEXO D - CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS (contenido en el ANEXO IF-2023-62173739-APN-DNSIYAC#AABE), la que se indica a continuación: “En forma inmediata posterior a efectivizar el pago o cada pago mensual (consignar lo que corresponda), el CONCESIONARIO deberá abonar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO (2%) del monto total correspondiente a la deuda determinada en la CLÁSULA SEGUNDA / o de la cuota correspondiente (consignar lo que corresponda), en concepto de servicios administrativos y técnicos prestados por la Agencia, conforme lo establecido a través de la Resolución Nº 73 (RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.”.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Punto 1. “Vigencia del régimen” contenido en el ANEXO que forma parte de la Resolución Nº 57 (RESFC-2023-57-APN-AABE#JGM) de fecha 2 de marzo de 2023, identificado como IF-2023-20418440-APN-DNSIYAC#AABE, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Establecer, a partir de la publicación del presente y hasta el 31 de agosto de 2023, un régimen para la regularización de obligaciones pecuniarias adeudadas al 31 de julio de 2022 en el marco de actos, operaciones y contratos, cuyo objeto consista en Bienes Inmuebles del Estado Nacional, y el monto adeudado supere el valor equivalente al de VEINTICINCO (25) módulos, conforme el artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes del presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como nueva CLÁUSULA TERCERA del ANEXO D - CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS (contenido en el ANEXO IF-2023-62173739-APN-DNSIYAC#AABE), la que quedará redactada de la siguiente manera: En forma inmediata posterior a efectivizar el pago o cada pago mensual (consignar lo que corresponda), el CONCESIONARIO deberá abonar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO (2%) del monto total correspondiente a la deuda determinada en la CLÁUSULA SEGUNDA / o de la cuota correspondiente (consignar lo que corresponda), en concepto de servicios administrativos y técnicos prestados por la Agencia, conforme lo establecido a través de la Resolución Nº 73 (RESFC-2022-73-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.”.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

e. 02/06/2023 N° 40804/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023