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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 262/2023

RESOL-2023-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el EX-2023-08389553- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N° I-4130/16 y N° 58/2018, y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución ENARGAS N° 58/2018 del 18 de mayo de 2018, estableció el horario de 9 a 17 horas para la Atención de Consultas y Reclamos en forma presencial para los días hábiles administrativos, durante el período invernal, considerando el mismo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.

Que, asimismo, a través de la Resolución citada precedentemente, también se fijó el horario de Atención telefónica de Consultas y Reclamos, para los días hábiles administrativos del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, entre las 8 y las 20 horas.

Que, a partir del 3 de julio de 2020, con el fin de optimizar los mecanismos de atención a los usuarios en el contexto de la pandemia por COVID SARS 2, se implementó el sistema denominado “0800 Federal” para atención telefónica por medio del cual las llamadas de los usuarios y las usuarias son atendidas por Funcionarios Responsables del ENARGAS que prestan sus servicios tanto en la Gerencia de Protección del Usuario como en la Gerencia Regional Delegaciones.

Que, el 16 de marzo de 2023, por medio del Informe Técnico N° IF-2023-28881691-APN-GRHYRI#ENARGAS, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, la Gerencia Regional de Delegaciones y la Gerencia de Protección del Usuario consideraron procedente que “...con el objetivo de optimizar el servicio de atención telefónica de consultas y reclamos, en armonía con la calidad de prestación de labor de los/as trabajadores/as, se considera apropiado y procedente establecer que el horario de Atención de Consultas y Reclamos por medio telefónico, a través del “0800 Federal”, para los días hábiles administrativos del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, sea realizado en la franja de 9 a 17 horas, tanto por el personal dependiente de la Gerencia de Protección del Usuario, como el personal dependiente de la Gerencia Regional Delegaciones.”.

Que, en tal sentido, y en orden lo advertido por las Gerencias técnicas: “...conforme surge de los siguientes datos estadísticos, emanados del sistema ISSABEL utilizado para la gestión de la atención telefónica federal, entre el 3 de julio y el 30 de septiembre de 2020 se recibieron 42.241 llamados en la franja horaria de 8 a 20 horas en días hábiles administrativos. En tanto que entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 se recibieron 48.765 llamados en la franja horaria de 8 a 20 horas en días hábiles administrativos. Asimismo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2022 se recibieron 34.764 llamados en la franja horaria de 8 a 20 horas en días hábiles administrativos.

A su vez, de los datos estadísticos de la fuente mencionada surge que, entre julio y septiembre de 2020, la atención de llamadas difiere de manera notable según las franjas horarias, concentrándose entre las 10 y las 16 horas y disminuyendo de manera considerable entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas. La misma situación se produjo durante los meses de junio a septiembre de 2021 y de igual manera en mismo período de 2022.

Al efectuar un análisis más detallado, en base a los datos del sistema ISSABEL, surge que entre julio y septiembre de 2020, durante la franja correspondiente de 8 a 9 horas, se han recibido 1.049 llamados (2,48% del total), entre las 17 y 18 horas 1.978 llamados (4,68% del total), entre las 18 y 19 horas 1.158 llamados (2,74% del total) y entre las 19 y las 20 horas 622 llamados (1,47% del total).

Según los datos estadísticos, entre junio y septiembre de 2021, durante la franja correspondiente de 8 a 9 horas se han recibido 1.203 llamados (2,69% del total), entre las 17 y 18 horas 1.632 llamados (3,65% del total), entre las 18 y 19 horas 1.177 llamados (2,63% del total) y entre las 19 y las 20 horas 798 llamados (1,78% del total).

Entre junio y septiembre de 2022, durante la franja correspondiente de 8 a 9 horas se han recibido 1.214 llamados (3,49% del total), entre las 17 y 18 hs. 1.344 llamados (3,87% del total), entre las 18 y 19 horas 921 llamados (2,65% del total) y entre las 19 y las 20 horas 525 llamados (1,51% del total) ...”.

Que, conviene recordar, que la competencia del ENARGAS para el dictado de sus propios reglamentos de funcionamiento interno surge de su carácter de organismo autárquico dispuesto en el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, como así también, se vincula con la necesidad de desarrollar su propia organización y funcionamiento.

Que, por todo lo expuesto y en base a la información obrante en el Informe Técnico citado en los Considerandos precedentes, resulta procedente establecer el horario de Atención de Consultas y Reclamos por medio telefónico a través del “0800 Federal”, tanto por el personal a cargo de la Gerencia de Protección del Usuario como de la Gerencia Regional Delegaciones, para los días hábiles administrativos del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, en la franja de 9 a 17 horas.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y los Decretos Nº 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, 571/22 y 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer el horario de Atención telefónica de Consultas y Reclamos por la Gerencia de Protección del Usuario y la Gerencia Regional Delegaciones del ENARGAS, o las que en el futuro las reemplacen, para los días hábiles administrativos del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, el que quedará fijado de 9 a 17 horas.

ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 02/06/2023 N° 40840/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023