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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 47/2023

RESFC-2023-47-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-29502889-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley N° 27.275, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), debe desempeñar un papel relevante en el proceso de mejora del entramado productivo, insertándose en el mismo como facilitador de la transferencia del conocimiento tecnológico, y asistiendo en la producción de bienes industriales de mayor valor agregado de acuerdo con estándares de amplio reconocimiento.

Que el CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), conforme los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, tiene como facultad determinar la Política de Aranceles del Instituto, en función de políticas de asistencia al desarrollo de las empresas.

Que en razón a ello, mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas, con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.

Que asimismo, mediante dicha Resolución se encomendó a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a efectuar el seguimiento y análisis periódico de la correcta aplicación de los aranceles, y proponer eventuales modificaciones y/o actualizaciones.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, para cumplir con dicho propósito se nutre, entre otros factores, de los costeos de los servicios a arancelar.

Que para que dicho costeos reflejen la realidad, es necesario tener actualizado el valor de las horas hombre (arancel horario) para los servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el de los costos indirectos del Instituto.

Que a los efectos de mantener vigente y actualizado el costeo previamente mencionado, resulta pertinente autorizar a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a la actualización del valor de las horas hombre (arancel horario) para los servicios sistematizados y no sistematizados, así como el de los costos indirectos del Instituto.

Que la Ley N° 27.275 establece en su artículo 32° inciso k), que los sujetos obligados -entre los que se encuentra este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)- deben mantener publicado de manera actualizada el listado de los servicios que brindan directamente al público junto con sus respectivos aranceles.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, mediante el IF-2023-52800833-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, esgrimió los argumentos que justifican el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2023-54313260-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 5, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023-55610259-APN-DO#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2023-56371822-APN-DA#INTI obrante en el orden número 11, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2023-57343654-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 14, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2023-57364513-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 15, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2023-57448389-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4° incisos a) y f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese, a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar el valor de las horas hombre para los servicios sistematizados y no sistematizados, así como también el valor de los costos indirectos del Instituto, de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 8/18, o la que en un futuro la sustituya.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a efectuar el seguimiento y análisis periódico de la correcta aplicación del artículo 1° de la presente medida, y a proponer a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, su eventual modificación y/o actualización.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente a las distintas dependencias y Centros de Investigación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Ernesto Schneebeli - Sandra Marcela Mayol

e. 02/06/2023 N° 40789/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023