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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 413/2023

RESOL-2023-413-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-55729210- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (T.O. por Decreto Nº 438 del 20 de marzo de 1992), y sus modificatorios, Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como así también se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados (conforme artículos 1° y 2°).

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene entre otros objetivos: 1. Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros en las Relaciones con Organizaciones y sectores representativos de la comunidad; 2. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos que fortalezcan la participación de la sociedad civil en las políticas públicas del PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Diseñar estrategias de coordinación, concertación e implementación de acciones tendientes al fortalecimiento del desarrollo comunitario en todo el territorio nacional; 4. Entender en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo comunitario, con especial involucramiento de todos los actores que conforman la comunidad, estableciendo procesos de participación y articulación entre la población y las instituciones y 5. Proponer políticas, planes y proyectos para fortalecer la cooperación y diálogo entre los sectores representativos de la comunidad.

Que, a su vez, en el precitado decreto, se definen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de esta Jurisdicción, entre los cuales se destacan: Entender en la formulación y ejecución de políticas destinadas al logro de los objetivos definidos por las propias comunidades para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de sus integrantes; Proponer y coordinar acciones tendientes a fortalecer las capacidades participativas de los distintos actores sociales, el diálogo social y todo otro mecanismo de colaboración y consenso en procura del desarrollo de la comunidad; Proponer convenios con instituciones públicas o privadas para desarrollar actividades vinculadas a los propósitos asignados a esta Subsecretaría.

Que la mencionada Subsecretaría propuso la creación de un Programa Nacional que brinde asistencia a propuestas innovadoras de desarrollo productivo con la finalidad de generar condiciones de arraigo territorial.

Que el programa propuesto cuenta como antecedente la Convocatoria de Proyectos con Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial, organizada de manera conjunta por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN donde se presentaron más de SEISCIENTOS (600) proyectos en el año 2021, dando continuidad a la rica y vasta historia de nuestro país en la construcción de emprendimientos productivos de alto impacto que surgen del trabajo y esfuerzo conjuntos de las comunidades con permanente apoyo de un Estado presente.

Que, a los fines de optimizar los alcances de la aprobación del programa y promover una implementación dinámica y celera, es conveniente aprobar en el mismo acto los instrumentos técnicos y jurídicos basales del Programa referido.

Que, además, corresponde designar a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO como Autoridad de Aplicación del Programa aprobado en el presente acto administrativo, estando facultada para impulsar las acciones requeridas a los efectos de ponerlo en funcionamiento, y proponer la normativa complementaria necesaria para su implementación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995 y sus modificatorios y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL “PRODUCIR COMUNIDAD”, cuyos lineamientos generales forman parte integrante de la presente resolución como ANEXO I, IF-2023-55741992-APN-SSDC#JGM.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la implementación del Programa referido en el artículo precedente. Establézcase que las áreas técnicas pertinentes evaluarán los aspectos jurídicos y administrativos correspondientes a la ejecución del gasto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el reglamento de las bases y condiciones del PROGRAMA NACIONAL “PRODUCIR COMUNIDAD”, que forma parte integrante de la presente resolución como ANEXO II IF-2023-55742516-APN-SSDC#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO la facultad de modificar el Reglamento de Bases y Condiciones, como así también, dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Ejecución a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO y la correspondiente Organización de la Sociedad Civil, que como ANEXO III IF-2023-57719686-APN-SSDC#JGM forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – Programa 68.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2023 N° 41036/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023