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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 357/2023

RESOL-2023-357-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente Nro. EX- EX-2023-54713152- -APN-SSYPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Nota Nro. NO-2023-54146414-APN-DNC#MRE, el Sr. Consejero de embajada y cónsul general Asesor de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, puso en conocimiento de esta cartera que entre los días 2 y 5 de julio de 2023, en la Ciudad de Puerto Iguazú, Misiones, se llevará a cabo la LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados.

Que, la LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados contará con una asistencia aproximada de 1.200 personas, destacándose -en cuanto interesa en materia de seguridad- la participación de jefes de Estado, comitivas de funcionarios y autoridades de los distintos Estados intervinientes.

Que, tal como destacó el Sr. Consejero de embajada y cónsul general Asesor de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la implementación de especiales dispositivos de seguridad tales como la conformación e integración de comandos unificados ha resultado una herramienta que permitió garantizar satisfactorias condiciones de seguridad durante el desarrollo de otros eventos de similares características y trascendencia institucional.

Que, en virtud del art. 22bis. de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que, por imperio de la norma que comunica el art. 24 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que, en tal sentido y atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” a fin de contribuir con una mejor, y fundamentalmente, más segura organización de la LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados y de todas aquellas actividades relacionadas con ese encuentro.

Que, se trata de un evento que, como se estimó, tendrá gran afluencia y que reviste envergadura y carácter interjurisdiccional resultando oportuno exhortar a los cuerpos policiales locales a fin de aunar esfuerzos en aras de garantizar las condiciones de seguridad que el caso requiere.

Que, para dotar de mayor eficiencia al “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados”, y también optimizar y agilizar el proceso de toma de decisiones resulta necesario designar al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como Coordinador General del “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados”.

Que, la índole del encuentro que tendrá por sede a la República Argentina impone adoptar medidas tendientes a extremar las medidas en materia de prevención temprana del delito y agilizar los canales de comunicación entre las distintas fuerzas de seguridad y agencias públicas con participación en el operativo de seguridad que habrá de implementarse.

Que, la conformación del “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” tendrá como objetivo fundamental la optimización de las capacidades organizativas y operativas de las fuerzas policiales y de seguridad federales a efectos de asegurar las condiciones de seguridad específicamente necesarias para el desarrollo de la LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inc., b) ap., 9º y 22 bis, de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y 8º de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” para la gestión y coordinación interfuerzas del operativo de seguridad que ha de implementarse durante los días 2 y 5 de julio de 2023, en la Ciudad de Puerto Iguazú, Misiones con motivo del desarrollo de la LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados.

ARTÍCULO 2° - El “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” estará conformado por personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y por los representantes que eventualmente designen a esos efecto los cuerpos policiales locales.

Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.

ARTÍCULO 3°- Desígnase como Coordinador General del “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, Comisario General Juan Carlos HERNÁNDEZ, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, pudiendo delegar dicha función en el funcionario que él designe.

ARTÍCULO 4°- El Sr. Ministro de Seguridad podrá avocarse las competencias mencionadas en el artículo 3°, de forma directa en el momento en el que pudiera considerarlo oportuno, como así también, convocar a representantes de los Ministerios de Seguridad de otras jurisdicciones.

ARTÍCULO 5° - Invitase al Sr. Ministro de Gobierno de la provincia de Misiones a designar (1) representante de los cuerpos policiales locales para integrar el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 6° - Convóquese a la Dirección General De Tránsito local a designar (1) represente para brindar colaboración en el marco de las competencias que le son propias al COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados”.

ARTÍCULO 7° - El “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD LXII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes de los Estados Partes de MERCOSUR y Estados Asociados” iniciará sus funciones el día 2 de julio de 2023 a las 00:00 Hs. y se disolverá cumplido su objeto, quedando a cargo de su Coordinador General el establecimiento de su base operativa.

ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 02/06/2023 N° 40838/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023